AFIP te controla en Mercado Pago: desde qué monto habrá que declarar los movimientos
Desde enero cambian los montos. En caso que las operaciones en tu billetera virtual los superen, será la misma entidad financiera la que te requerirá documentación respaldatoria para rendir ante el fisco.
Desde enero se modifican los montos desde los cuales las operaciones o movimientos en Mercado Pago deberán ser declarados. Esta novedad, que a algunos usuarios les empezó a aparecer a finales de 2023, consiste en un requerimiento que el propio Mercado pago le hará a los usuarios, cuando corresponda, para que adjunten documentación de ingresos para respaldar los movimientos.
En rigor, Mercado Pago es una de las billeteras virtuales más usadas en Argentina y, paulatinamente desde la Pandemia, se popularizó como medio de ahorro, transferencias y pagos por medio del sistema QR o la misma tarjeta que esa entidad ofrece.
La cuestión es que también estas plataformas son monitoreadas, para evitar cualquier manejo irregular de fondos o delitos económicos, por lo que se estableció este mecanismo para controlar movimientos.
“Los usuarios de esta plataforma deben estar atentos a las regulaciones que rigen desde el 1° de enero de 2024 para cumplir con sus obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones por parte de la entidad recaudadora”, citaron el LaVoz.
También, estas entidades financieras tienen la responsabilidad de reportar movimientos con los siguientes montos específicos: ingresos o egresos totales durante el período de informe igual o superior a $ 120 mil; saldos, al último día hábil del mes informado, iguales o mayores a $ 200 mil; transferencias virtuales o bancarias: como ya mencionamos, las que sean iguales o superen los $ 400 mil por transacción.
¿Qué ocurre si tus operaciones superan los límites desde los cuales audita AFIP?
En tal caso y como ya le ocurrió a algunos usuarios a fines de 2023, la misma plataforma virtual te pedirá que adjuntes documentos que respalden los fondos. Ello llega por medio de una comunicación o notificación virtual, en la que se le solicita al titular de la cuenta que adjunte documentos como:
Facturas emitidas en los últimos seis meses.
Comprobantes de cobros jubilatorios.
Recibos de sueldo.
Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.
Para llegar a esta situación se deben superar los montos de operaciones antes señalados, luego la billetera virtual lo debe notificar a la AFIP y después la misma billetera virtual podrá solicitar alguna de estas documentaciones como respaldo de los montos observados.
Por las experiencias conocidas, en caso de recibir tal requerimiento, la documentación se adjunta desde la misma aplicación de la billetera virtual, en sencillos y rápidos pasos, sin requerirse, en caso de fondos declarados, trámite adicional.