Alberto Fernández anticipó que analiza posibles medidas para inquilinos
Pese a no dar detalles, el Presidente dijo que evaluará junto a su Gabinete eventuales acciones para mitigar los efectos de las restricciones en las personas que deben alquilar viviendas.
A pocos días del vencimiento de del congelamiento del valor de los alquileres y la suspensión de los desalojos desde el 1°de abril, el presidente Alberto Fernández anticipó que en las próximas horas analizará junto a miembros de su Gabinete medidas para asistir a los inquilinos que puedan estar afectados por las nuevas restricciones que regirán en el AMBA desde las 0 horas de este viernes.
En declaraciones radiales a la emisora porteña Radio 10, el primer mandatario aseguró que se reunirá con el ministro de Hábitat y Vivienda de la Nación, Jorge Ferraresi, con quien analizará la situación y la toma de eventuales medidas para los involucrados.
El descongelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos quedó sin efecto desde el pasado 1 de abril. Ante esto, el Gobierno dispuso un "Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales".
Pese a no dar mayores detalles, Fernández dejó abierta la puerta a posibles anuncios para mitigar la situación de los inquilinos en medio del crecimiento de contagios por la llegada de la segunda ola de la pandemia de coronavirus que obligó a aplicar nuevas restricciones.
Último plazo para inscribir contratos
El anuncio del Presidente se da el mismo día en el que vence el plazo para registrar los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por el momento, el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) alcanza a los locadores de todo el país, que están obligados a inscribir los acuerdos de alquiler de bienes urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.
Los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, de acuerdo a lo establecido por AFIP.
Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.
Eso está previsto en la propia de alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria.
Para registrar tales contratos, o alguna modificación, se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".
El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.