Alberto Fernández promulgó la modificación al Impuesto a las Ganancias
La medida beneficia a 1.267.000 trabajadores y jubilados y es retroactiva a enero de 2021.
El presidente Alberto Fernández promulga este lunes la ley de modificación al impuesto a las Ganancias.
Según anunció el Gobierno Nacional, el proyecto beneficia a 1.267.000 trabajadores y jubilados que representan a más del 90% de las personas asalariadas. El esfuerzo fiscal es de 48 mil millones de pesos.
En Córdoba, la medida alcanzará a poco menos de 300.000 personas que dejarán de pagar el impuesto con las nuevas escalas vigentes.
Los puntos más importantes de la nueva Ley:
Nuevas escalas: La Ley establece un nuevo piso para empezar a pagar el impuesto a las Ganancias que será de $150.000. De este modo, sólo estarán alcanzados los trabajadores, jubilados y pensionados que tengan ingresos mensuales superiores a ese monto bruto de haberes (más de ocho salarios mínimos para el caso de jubilados).
Actualización: El piso de $150.000 se irá actualizando de manera automática todos los años mediante el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para no quedar desactualizado.
Retroactividad: La nueva norma se aplicará de manera retroactiva al 1° de enero de 2021 por lo que habrá devolución del dinero retenido a quienes hayan estado aportando entre enero y abril y ahora queden fuera del alcance de la ley.
Aguinaldos: El Sueldo Anual Complementario (SAC) no se sumará al monto para llegar a los 150 mil pesos, ya que se estableció taxativamente la exención del aguinaldo para sueldos y haberes de hasta $150.000 brutos mensuales.
Jubilados: Se flexibiliza el requisito para la deducción para jubilados estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio. Hasta ahora, un pasivo que tuviera al menos ingresos por un peso en una Caja de Ahorros perdía el beneficio de la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes.
Otros beneficios
Deducción de concubino: La nueva Ley amplía la deducción al concubino, de cualquier sexo, en los términos del artículo 509 del Código Civil, contemplando en el proyecto una perspectiva de género.
Movilidad y Viáticos: Se incorpora la deducción por viáticos de manera plena al texto de la ley, para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad.
Beneficios sociales: Se excluyen del Impuesto a la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, el otorgamiento o pago de cursos de capacitación y los gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad.
Hijos con discapacidad: El proyecto duplica la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado que hasta ahora era de $78.833 al año.
Horas extra de trabajadores de Salud afectados a la pandemia: Se prorrogaron los beneficios que dejan exentas del Impuesto a las Ganancias las horas extras del personal de los sistemas de Salud pública y privada mientras dure la pandemia de coronavirus
Bono por productividad, fallo de caja y conceptos similares: Se sumó una exención adicional para el salario que perciban los trabajadores y trabajadores en concepto de “bono por productividad”, “fallo de caja” o conceptos similares (lo que se entiende por “conceptos similares” lo va a reglamentar con precisión el Poder Ejecutivo).
Personal de las Fuerzas Armadas: Se reduce considerablemente la cantidad de trabajadores y trabajadoras que aportarán al impuesto (sólo lo harán el 7%), que no cuentan en sus haberes con diferenciales por horas extras, ni bonos por productividad ni otros conceptos similares