Alquileres: cuánto aumentarán en julio con el nuevo índice de actualización
Los contratos de locación que se hayan firmado desde el comienzo del segundo semestre 2020 están alcanzados por la nueva ley. La fórmula se integra por partes iguales con inflación y salarios.
A partir del 1º de julio, rige el nuevo índice de actualización de alquileres como establece la ley sancionada hace un año.
Según el artículo 14 de la Ley 27.551, los aumentos de alquileres se realizan anualmente y en base a un promedio entre el índice de precios al consumidor (IPC), mejor conocido como inflación, y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
Esta actualización rige para todos los contratos de locación que se hayan firmado o renovado desde julio de 2020. El Banco Central (BCRA) informó que desarrolló un Índice de Contratos de Locación (ICL) con la que se actualizará diariamente.
Partes contrapuestas
La Ley de Alquileres sigue siendo sujeto de críticas y discusiones entre inquilinos, propietarios e inmobiliarias.
Virginia Manzotti, presidenta del Colegio Profesional Inmobiliarios, sostuvo en Radio Universidad que este año la actualización será del 41% al 42% en Córdoba en base a la ley vigente cuando en la Provincia "siempre se cobraba del 35% al 40%".
"Cuando el Estado interviene en los contratos de privados provoca estos problemas", expresó en Pensavalle Informa y remarcó que en 2020 no hubo aumento en los alquileres debido al DNU firmado por Alberto Fernández.
A su vez, señaló: "Nos preocupa lo que viene. Los propietarios están sacando los inmuebles porque la retabilidad es la más baja de la historia. Al haber menos oferta, los contratos aumentan".
Maximiliano Vittar de Inquilinos Córdoba remarcó que los contratos de renovación de alquileres han subido de manera astronómicas. En algunos casos, las actualizaciones suponen subas que van del 100% al 150% del valor anterior.
"El sector inmobiliario inducía a que esta ley no iba a servir. Encontrámos propietarios que no querían alquilar o presionaban al alza", declaró.
A su vez, señaló que la actuali situación en el mercado inmobiliario no es a causa de la ley de alquileres sino debido a la situación macroeconómica.
Un repaso de la Ley de Alquileres
- Actualización del alquiler: los alquileres se actualizarán de manera anual (ya no cada 4 o 6 meses) en base al índice de precios al consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, y el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de ANSES. Es decir, se actualizará de manera balanceada entre las subas oficiales de elementos básicos y los salarios.
- Extensión del contrato: el plazo mínimo del alquiler pasa de 2 a 3 años. El locador está obligado de informar las condiciones de renovación de contrato con 3 meses de anticipación.
- Inmobiliarias matriculadas: la intermediación solo podrá realizarla un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
- Impuestos y gastos extraordinarios: los inquilinos no deberán pagar los impuestos que gravan sobre la propiedad (por caso, el Inmobiliario municipal y Rentas provincial) ni las expensas que no sean las habituales (como un juicio laboral que deba afrontar un consorcio de departamentos).
- Depósitos: el depósito de alquiler pasará a ser de un mes por contrato y no por año. Además, su devolución debe realizarse en el momento de restitución del inmueble y con el monto del último alquiler.
- Arreglos: deben ser pagados por el locador. Si el inquilino paga por los arreglos debido a su urgencia o demora del locador, este debe descontar el gasto del alquiler.
- Declaración de contrato: obliga a lo locatario a notificar el contrato en el Registro de la Propiedad Inmueble y ante AFIP. Todas las operaciones de alquiler pasarán a estar registradas y en blanco. De no haberlo hecho en un plazo no mayor a treinta días, el inquilino puede hacer la declaración del contrato.
- Garantías: el inquilino debe ofrecer dos garantías que pueden ser un aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino. El locatario debe elegir una de las dos opciones.
- Domicilio electrónico: las partes deben fijar en el contrato un correo electrónico que serán válidas y vinculantes. Cualquier notificación que se realizaba con carta documento puede realizarse en esta vía.