El Gobierno de Córdoba actualizó el valor de las multas por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 oficializando la medida desde hoy mediante la resolución 37 del Ministerio de Seguridad, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los montos de las sanciones se determinan mediante Unidades Fijas denominadas (UF), que equivalen al menor precio de venta al público correspondiente a un litro de nafta súper.

La resolución adoptada por el Gobierno señala que “conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor del referido combustible al día 5 de octubre del corriente año es de $64,94, registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior” y por ello se actualiza el valor de la UF.

De este modo, el artículo uno plantea que el valor de la Unidad Fija de Multa queda fijado en 64,94 pesos, con vigencia “desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva”.

Nuevos valores

De acuerdo al nuevo valor de la UF y las sanciones que prevé la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba, se pueden establecer los valores de referencia para las multas que regirán desde hoy:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta cien (100) UF, es decir multas de hasta $6.494.

Las infracciones graves con multa de hasta doscientas (200) UF, o sea sanciones de hasta $12.988.

Las infracciones muy graves con multa de hasta cuatrocientas (400) UF, o sea multas de hasta $25.976

En cuanto a otras infracciones graves como conducir sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, las infracciones a las normas que regulen la actividad de los centros de enseñanza de conductores, de los centros de reconocimientos psicofísicos, de las plantas destinadas a la Inspección Técnica Vehicular y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial serán sancionadas con multas de 120 a 2.000 UF, lo que equivale a multas de hasta $129.880.

El texto completo de la Resolución:

MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Resolución N° 37 Córdoba, 6 de octubre de 2020 

VISTO: El expediente N° 0458-000313/2020 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).

Y CONSIDERANDO:

Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper. 

Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor del referido combustible al día 5 de octubre del corriente año es de $64,94, registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. 

Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus modificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 45/2020, y en ejercicio de sus atribuciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE

TRÁNSITO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos sesenta y cuatro con noventa y cuatro centavos ($64,94).

ARTÍCULO 2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva. 

ARTÍCULO 3°: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO