Aumentaron un 5% los servicios de internet, telefonía y TV por cable
La suba será retroactiva al 1° de julio. También se fijaron valores máximos de precios minoristas. Los aumentos aplicados por encima de ese porcentaje deberán se devueltos.
El Gobierno autorizó una suba del 5% retroactiva a julio en los precios de internet, telefonía y cable a través de una medida adoptada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
La medida fue plasmada en la Resolución 862/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial nacional.
“Las licenciatarias de Servicios de Telefonía Fija (STF), podrán aplicar un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas”, indica el documento.
El organismo también estableció en $25, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $0,38, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz; y en $5 con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de los mensajes de texto (SMS), para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”.
La resolución advierte que los incrementos podrán ser aplicados por las empresas tras la publicación de la misma, pero el ENACOM definirá los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios en la modalidad “prepaga pura”.
Por su parte, los licenciatarios de servicios de acceso a internet (SVA-I), de servicios de telefonía fija, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico y de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital, también podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio de 2021.
El ENACOM indicó además que cualquier aumento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios que supere los valores expresamente autorizados “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
En tanto se explicó que las prestadoras que hubieren facturado incrementos superiores a los autorizados hasta el momento, no podrán proceder a computar los plazos legales para suspensión y/o corte del servicio ante la falta de pago, sino sólo a partir de la nueva factura emitida o ajustada conforme las disposiciones vigentes; y que, asimismo, deberán proceder a los ajustes pertinentes en los casos de pagos ya efectuados por sus clientes, mediante el reintegro de los importes facturados en exceso en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago de facturas.