Esta asistencia consiste en un bono de entre $ 6.000 y $10.000 que se acredita entre 2 y 12 cuotas calculadas según los ingresos del desempleado y los meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores de 45 años cobrarán el beneficio durante 6 meses más.

Durante la vigencia del beneficio se podrá continuar accediendo a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social afiliada. Además, el período de cobro del bono se computa como antigüedad para fines previsionales.

Además, a principio de año el organismo previsional anunció que todas las personas que hayan finalizado el cobro de su Prestación por Desempleo entre febrero 2020 y abril 2021, tendrán pagos adicionales hasta el 31 de mayo de 2021.

Requisitos

- Encontrarse desempleado habiendo sido trabajador en relación de dependencia despedido sin causa justa, por finalización de contrato o por causas externas.

- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

- Estar comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

- Amparado por las leyes 24.013 de Empleo, 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción y 25.191 de Trabajadores Rurales.

Quiénes no podrán cobrarlo

Este beneficio no cubre a todos los trabajadores ya que no podrán acceder quienes:

- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

- Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.

- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.

- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

- Pertenezcan a los siguientes regímenes: Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04), servicio doméstico, administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y/o establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.

Documentación necesaria

Para inscribirse al beneficio, la ANSeS pide el DNI original más una copia y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.

- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.

El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

Cómo inscribirse

1. Reunir toda la documentación necesaria, tanto personal como familiar. Si hubo intercambio de telegramas con el empleador, se deberá presentar también los telegramas, la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo.

2. Ingresar a MI ANSeS con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social y subir la documentación

3. Pedir turno en ANSeS

4. Luego se puede consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.

5. Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado.

El trámite es personal y se cuenta con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido por cada día hábil transcurrido se descontará un día de prestación.

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Cuántos meses se cobra

Esto depende del tiempo trabajado y de las contribuciones al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) de los últimos 2 o 3 años al cese del despido, según el siguiente esquema:

LEY 24.013 Y 25.191

De 6 a 11 meses de cotización: 2 meses

De 12 a 23 meses de cotización: 4 meses

De 24 a 35 meses de cotización: 8 meses

36 meses de cotización: 12 meses

LEY 25.371

De 6 a 11 meses de cotización: 3 meses 

De 12 a 23 meses de cotización: 4 meses 

De 24 a 35 meses de cotización: 8 meses

Qué pasa si conseguís trabajo

Se debe pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSeS, dentro de los 5 días hábiles luego de haberse incorporado a un nuevo trabajo.

Se entrega por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que será pedido en la delegación de ANSeS más cercana en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar el DNI del solicitante) o por medio postal (telegrama, carta documento).

Ante cualquier consulta, llamando al 130 se accede a la línea telefónica gratuita establecida por la ANSeS de 8 a 20 hrs.