Cambios en las investigaciones de delitos cometidos por niñas, niños y adolescentes
Desde este miércoles los fiscales de toda la provincia tendrán a su cargo la investigación penal de hechos cometidos por menores de edad que sean punibles.
El Ministerio Publico Fiscal (MPF) de la provincia anunció que a partir del 1 de septiembre del 2021, los fiscales tendrán a su cargo la iniciación, preparación, promoción y ejercicio de la pretensión punitiva respecto de los hechos cometidos por niñas, niños y adolescentes (NNyA) punibles.
La reforma que introduce la Ley provincial 10.637 y va en consonancia con la Ley 9.944, mantiene la investigación en los fiscales e incorpora nuevas competencias, nuevos plazos y otros institutos novedosos para la resolución de conflictos.
En ese sentido, desde la Justicia destacaron que “fueron los funcionarios del Ministerio Publico Fiscal quienes, junto a la Fiscalía General, comenzaron a diagramar los primeros trazos del proyecto en marzo de 2018”.
Desde ahora, los fiscales podrán asignar la dirección de la Policía Judicial; respecto de hechos cometidos únicamente por menores de edad punibles, para solicitar la extinción de la acción penal por aplicación de las reglas de disponibilidad de la acción previstas en la Ley 8123.
Además, podrán proponer la suspensión de juicio prueba; a requerir medidas de coerción urgentes para asegurar el proceso y solicitar ante los Jueces la privación cautelar de libertad del NNyA.
También podrán ejercer la acción penal pública en los juicios antes los Jueces e intervenir en la ejecución de las penas impuestas, entre otras funciones.
Por otra parte, la nueva legislación prevé que el objeto en el procedimiento de niñez será la determinación de la responsabilidad penal de las NNyA y la aplicación de las sanciones previstas, a diferencia del anterior que se enfocaba en la protección integral.
En este proceso, se priorizará la aplicación de medidas no privativas de la libertad como la supervisión de territorio o servicios en beneficio de la comunidad. Y el artículo 100 regula que la privación cautelar de libertad solo podrá disponerse excepcionalmente como último recurso cuando no hubiere otros medios eficaces para asegurar el proceso, remitiendo a los articulos que regulan la prisión preventiva en los adultos.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de Córdoba