Cannabis medicinal en la Argentina: quiénes podrán autocultivar y dónde deben registrarse
El gobierno nacional reguló el cultivo doméstico y la venta en farmacias de aceites y cremas a base de cannabis, mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández.
El Gobierno anunció una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal del cannabis, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 883/2020.
Esta nueva normativa deroga el el Decreto N° 738/2017 sancionado durante el macrismo.
Ver: Autorizan el autocultivo de cannabis y la venta de cremas y aceites con fines medicinales
En síntesis, este decreto crea un registro que autoriza al cultivo; se amplían las patologías contempladas por la ley; se prevé la cobertura estatal, de obras sociales y prepagas de derivados de la planta de Cannabis y la posibilidad de adquirir aceites y preparados elaboradas en el país o importados en farmacias.
1. Receta médica
Según el artículo 7 de la reglamentación, podrán acceder a la planta de cannabis y sus derivados los y las pacientes que "tuvieren indicación médica" quienes "podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan".
2. Inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann)
Según el artículo 8 de la nueva reglamentación, se crea el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el cual autorizará el cultivo para “ los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
Los y las pacientes pueden inscribirse en el registro de forma personal, pero también a través de “un o una familiar, una tercera persona o una organización civil” autorizada por el Ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación de la normativa.
3. Venta en farmacias
El artículo 7 indica que “los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.
4. Gratis sin obra social ni prepaga
Aquellas personas que no posean cobertura de salud ni obra social, dice el texto, “tienen derecho a acceder en forma gratuita”.
La autoridad sanitaria deberá también promover la ampliación del acceso “a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada”.
5. Cultivo desde el Estado
El Ministerio de Salud también “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados”. De esta manera, tanto el Inta como el Conicet quedan autorizados para cultivar y el Instituto Nacional de Semillas (Inase) “regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.
El texto publicado en el Boletín Oficial sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.