Carteros podrán hacer entregas sin la firma del destinatario
Lo resolvió el ENACOM, en virtud de la“distancia social” demandada por la Organización Mundial de la Salud para prevenir la circulación de coronavirus.
Las medidas en un marco de cuarentena son necesarios en los amplios más diversos del país. Y los servicios postales, considerados entre las excepciones del aislamiento dispuesto por el Gobierno, no son la excepción.
Por eso, el Ente Nacional de las Comunicaciones (ENACOM) resolvió en las últimas horas que diversas correspondencias físicas“podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino”.
La norma fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Los servicios que ingresan en la categoría son la Carta Control con firma en planilla o aviso de retorno, Carta Express, con Acuse, Confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta, telegrama y carta documento.
En los considerandos se entiende que el distanciamiento social obligatorio “reviste un rol de vital importancia” preventiva, y de allí la necesidad de nuevos procedimientos.
En cada caso, los carteros deberán cumplir ciertos requisitos a la hora de la entrega.