Certificados de circulación anteriores pierden validez el lunes próximo
Lo dispuso el gobierno nacional. Mientras dure el aislamiento, habrá que realizar on line un único trámite, que habilitará el paso en las calles.
Este miércoles, finalmente, se hizo oficial. Y ante la gran demanda de acceso on line, el Gobierno decidió postergar el ingreso en vigencia del "Certificado Único Habilitante para Circulación", en el marco de la cuarentena.
Fue publicado en el Boletín Oficial, y desde el próximo lunes 6 de abril, portar el documento, que tiene valor de declaración jurada, será obligatorio en todo el país.
El mismo será válido mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado, por ahora hasta el 12 de abril.
Se vuelve a aclarar que no son parte del mismo las personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, debiendo certificar el motivo.
La norma también marca excepciones para diversas actividades que tampoco son parte de la cuarentena, "quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin".
Todos los exceptuados
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.