La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que a partir de esta semana se puede tramitar la pensión graciable y vitalicia para los familiares de trabajadores esenciales fallecidos por COVID-19.

¿En qué consiste la pensión?

La prestación es de carácter vitalicio para familiares de trabajadores fallecidos entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 por haber contraído Covid-19.

El monto es compatible con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y con aquellos beneficios de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o retiro.

Los titulares de la pensión pueden acceder a la cobertura de salud otorgada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Quiénes pueden acceder?

Los beneficiarios de la pensión pueden ser familiares de los siguientes trabajadores esenciales fallecidos:

-Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)
-Personal de las Fuerzas Armadas.
-Personal de las Fuerzas de Seguridad.
-Personal de la Actividad Migratoria.
-Personal de la Actividad Aduanera.
-Bomberos.
-Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.

Los familiares beneficiarios de la prestación son:
a) cónyuges,
b) convivientes,
c) hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,
d) hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;
e) hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;
f) hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.

Para acreditar la prestación, el certificado de defunción firmado por profesional habilitado debe aclarar que fue por COVID-19.

¿De cuánto es el monto?

La pensión es el doble del haber mínimo jubilatorio (32.630,40 pesos), es decir, 65.260,8 pesos.

A su vez, por medio del anexo de la Resolución 5/2022 se detalló que el haber de la pensión que corresponde a los derechohabientes se determinará de la siguiente manera:

a) El 100% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión.

b) El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.

c) Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.

d) Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.

“En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los apartados precedentes”, se aclaró en el documento.

Cómo realizar el trámite

1) Ingresar a Mi Anses con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

2) Revisar que los datos personales y vínculos familiares estén correctos. De no estar los datos, ingresar a Atención Virtual, opción Asesoramiento y consultas para modificarlos.

3) Silos vínculos están correctos, ingresar en Atención Virtual, opción Asistencia para inicio de Pensión COVID - Ley N° 27.549.