Confirmaron condena contra un médico por obstruir un aborto legal
Leandro Rodríguez Lastra, fue condenado como autor de incumplimiento de los deberes del funcionario público a un año y dos meses de prisión en suspenso más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
La condena contra el médico Leandro Rodríguez Lastra, fue confirmada por el Tribunal de Impugnación de Río Negro, por mayoría, por entorpecer un aborto legal en curso. Los jueces dijeron que en el caso debe aplicarse la perspectiva de género, mientras que el defensor afirmó que es un fallo "ideológico".
El 4 de octubre de 2019, Rodríguez Lastra había sido condenado a un año y dos meses de prisión en suspenso más cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de "incumplimiento de los deberes de funcionario público".
El fallo del Tribunal de Impugnación conocido hoy confirma esa sentencia con los votos de Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí. También le da la razón aunque en forma parcial al fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y ordena debatir, en un nuevo juicio, las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.
El defensor particular del médico, Damián Torres, confirmó la sentencia y dijo que apelará ante el Superior Tribunal de Justicia. "El voto en minoría nos da esperanzas. El único juez que intervino sin posición previa fue el que nos dio la razón", dijo en referencia a Carlos Mussi.
El voto del juez Cardella señaló, que "una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso".
"En el hecho no se discute el color de ningún pañuelo como símbolo o señal de una posición política frente a la vida que cada uno observa, promueve o lucha acorde a sus principios y valores.Tampoco hay una discusión sobre la permisión de la interrupción voluntaria del embarazo, me refiero claramente a la legislación que está en permanente debate público, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En el contexto de este caso, el aborto está permitido porque la mujer fue víctima de un delito sexual de abuso mediante el acceso carnal", agregó el juez, quien cita el caso FAL de la Corte Suprema.
"La joven víctima fue sometida a un calvario, que como lo señala el Fiscal en su alegato de cierre, lo tendrá presente por siempre a través de la cicatriz de la cesárea que se le practicó. En palabras de Andrés Limayni, las restricciones médicas al aborto no punible son tortura, y a las mujeres “les deja una marca para recordarles que el Estado argentino en los hechos impone con castigo la prohibición de todo tipo de aborto”, señaló Cardella.
Su colega Custet Llambí remarcó que "de lo que se trata es de jugar los hechos dentro del contexto de desigualdad de género y eliminado los estereotipos genéricos que como “elementos cognitivos irracionales vemos como verdades absolutas” han sido transmitidos socialmente".