Córdoba: ¿Te pueden multar si no llevás la rueda de auxilio?
Por la inseguridad se comenzaron a ver carteles que indican que el vehículo no lleva la rueda de repuesto. Sin embargo, es un elemento indispensable ante ciertos desperfectos. Pero, ¿Puede ser exigido entre los elementos de seguridad del vehículo?
En los últimos tiempos y con motivo del robo de gomas y la inseguridad, se comenzaron a ver vehículos con carteles que indican: “No cuento con goma de auxilio”. Aunque no es la primera vez que aparecen, se repiten cada vez que se popularizan los robos de estos elementos, con los demás daños al vehículo que esto implica.
Sin embargo, un elemento esencial ante desperfectos como roturas o pinchaduras, ¿Puede ser exigido en un control vehicular? Veamos qué pasa en la provincia de Córdoba.
La palabra de dos especialistas
“La goma de auxilio es un accesorio del vehículo y no tiene una exigencia legal, por lo menos en la Ley de Tránsito, aunque sí se lo señala como una recomendación para un mejor desempeño ante una pinchadura”, explicó Daniel Bellón, abogado especialista en Derecho de Daños y en legislación vial.
“No resulta lo mismo ni es asimilable al matafuego, que sí es un accesorio del vehículo, pero exigido legalmente como una norma de seguridad”, agregó.
En ese sentido, Bellón insistió en que no hay violación a la Ley, pero en cambio opinó que “esa persona que lleva la leyenda y que no transporta la goma de auxilio está en una situación compleja si le sucede un percance en la vía pública y no tiene cómo sustituir un neumático, pero ya es una cuestión practica y de resolución personal”.
A su turno, el abogado especialista en Derecho de Tránsito, Seguridad y Educación Vial, Horacio Botta Bernaus, remarcó que la goma de auxilio “no está en la normativa como un requisito para circular” y dijo que en sus años de experiencia no ha visto casos en que se exija en un control vehicular. “Me parece un sinsentido pedirla, no es un elemento que haga a la seguridad al circular”, agregó.
En ese sentido, fue contundente al señalar que “sería un exceso que se ponga como requisito” y “un oportunismo nefasto” si se pide en el marco de un puesto de control. Al respecto, recomendó que de existir tal circunstancia por ejemplo en un control de Policía Caminera, el automovilista debe manifestarse en disconformidad, recibir la multa y luego hacer el descargo correspondiente.
Los elementos que se exigen para circular
Desde Policía Caminera recordaron que la documentación requerida para circular incluye el documento nacional de identidad o pasaporte; la licencia de conducir física (formato tarjeta) no la digital; cédula de Identificación del automotor, formato físico; comprobante de seguro obligatorio en vigencia, en formato físico o digital.
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A su vez, las condiciones exigibles para circular son: número de ocupantes del vehículo de acuerdo a la capacidad del mismo y todos con cinturón de seguridad, lo mismo para cuando se traslade a una mascota; luz baja encendida siempre; respetar velocidades máximas y mínimas permitidas; alcohol “cero”; menores de 10 años en asiento trasero; no uso de dispositivos móviles al manejar; además de las buenas condiciones del vehículo, sus elementos, frenos, paragolpes, iluminación, etc.
Puntualmente en lo que hace a accesorios de seguridad, se destaca el matafuego cargado y en vigencia, con sujeción o porta matafuego, y balizas portátiles y normalizadas.
La goma de auxilio no figura entre los elementos exigidos, aunque sí recomendados. “Si bien es importante llevar la rueda de auxilio a los fines de no quedar detenido en cualquier lugar ante una pinchadura, la Caminera no lo exige como elemento obligatorio como sí lo hace con el matafuegos y las balizas triangulares, entre otros elementos”, dijeron fuentes del Ministerio de Seguridad.
Hay que recordar finalmente que en los niveles municipales pueden haber diferencias, según sus ordenanzas, como es el caso de la luz baja encendida, que no se exige en todas las ciudades y pueblos, como si lo hace la Policía Caminera en avenidas, rutas o autopistas en las que tiene jurisdicción y bajo los alcances de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560.
¿Qué ocurre en Córdoba Capital?
A diferencia de otros niveles de la legislación vigente, en la el Código de Tránsito, Ordenanza Nº 9.981, sí se exige la goma de auxilio como requisito para circular. Entre los “dispositivos mínimos de seguridad” que deben llevar los automotores se destaca (Art. 34, punto “p”) se destaca la “rueda de auxilio, criquet o similar y llave de rueda”.
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Al respecto, el subsecretario de Tránsito de la Municipalidad de Córdoba, César Dottori, explicó que “la goma de auxilio es requisito para circular” y que “revestiría una infracción no llevarla”, según dispone la propia ordenanza.
Sin embargo, también se aclaró desde la Municipalidad que el control vehicular de rutina que se realiza en Córdoba Capital generalmente se pide: registro de conducir (físico o digital); cédula verde o azul; póliza de seguro vigente (físico o digital); matafuego; balizas triangulares; buen estado general del vehículo.