Córdoba: lo condenaron por hostigar y amenazar a una empleada de empresa de transporte urbano
El Jefe de seguridad de la firma ejercía violencia de género laboral sobre una mujer que trabajaba en vigilancia. Aunque la persona condenada, formalmente, no era su superior jerárquico, tomaba decisiones sobre su trabajo con el fin de hostigarla.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una demanda por violencia de género presentada por una mujer que desarrollaba tareas de vigilancia en las instalaciones de una empresa de transporte público de pasajeros, ubicada en la ciudad de Córdoba.
El denunciado era jefe de seguridad de la firma, por lo que no existía un vínculo laboral formal entre los involucrados. La damnificada manifestó que, si bien el denunciado no era su superior jerárquico, paulatinamente comenzó a tomar decisiones sobre su trabajo, a perseguirla y a hostigarla.
Este hostigamiento se extendió durante dos años e incluía distintos actos intimidantes tales como: - amenazas sobre la pérdida de su fuente laboral; - cambios de horario, pese a conocer sus obligaciones de cuidado con un adulto no auto-válido y su hijo niño; - comentarios despectivos y misóginos; - invención de causas de mal desempeño; y - tratos denigrantes, como obligarla a utilizar el baño de los hombres, en pésimas condiciones de salubridad.
Acoso en el mundo del trabajo
En la sentencia, la jueza Mariana Wallace explicó que, quien no se encuentra incluido en la categoría de patronal, puede ser autor de violencia de género en la modalidad laboral si ejerce las funciones o la autoridad de un empleador.
En ese sentido, expresó que surge con claridad que, aún sin pertenecer a la estructura de la firma que prestaba servicios de vigilancia, el demandado participaba de la selección del personal que ingresaba a la empresa de transporte, a quienes les impartía órdenes directas, determinaba sus turnos de trabajo y controlaba su desempeño laboral.
La magistrada expresó: “La afectación laboral, tiene un doble impacto, uno a nivel estrictamente laboral (rendimiento) y otro en las consecuencias altamente estresógenas generada por la pérdida o amenaza de pérdida de la fuente laboral (alteraciones subjetivas)”.
A partir de los testimonios recabados y de los informes incorporados a la causa, se tuvieron por probados los padecimientos sufridos por la víctima, quien vio afectada su salud física y psicológica como consecuencia de la violencia ejercida por el denunciado.
Las conductas violentas del denunciado se resumen en tres ejes centrales: hostigamiento psicológico, cambio de horario laboral y restricciones en el uso del sanitario.
La sentencia destaca que el cambio de horario laboral fue “una estrategia direccionada a condicionar” a la víctima, con el objetivo de que ésta solicitara el cambio de lugar de trabajo y que, al no tener como causa un motivo objetivo o razonable, resultó discriminatorio.
Con relación a las restricciones en el uso del sanitario, la magistrada destacó que la genitalidad femenina tiene “un plus de dificultad”, por lo que las conductas del denunciado constituyen un trato degradante por su intencionalidad de humillar a la persona.
“La vivencia de hostigamiento, control excesivo y presiones del tipo denunciadas, con verbalización de expresiones denigrantes, hacia una mujer trabajadora, sostén de hogar, en un contexto laboral altamente masculinizado como es el del sistema de transporte urbano, configura un episodio que vulnera la dignidad e integridad de la persona”, expresó la jueza Wallace.
Reparaciones y medidas preventivas
Además de tener por configurada la violencia de género tipo física psicológica en la modalidad laboral, la sentencia dispone que el denunciado concurra en forma obligatoria a un tratamiento psicológico especializado en violencia de género.
También lo condena a pagar los costos del tratamiento psicológico de la víctima hasta su alta.
Asimismo, ordena a las empresas involucradas a implementar programas de capacitación, detención temprana y abordaje de la violencia de género laboral.
Por último, dispone que, en la puerta del sanitario donde se la obligó a concurrir a la víctima, se coloque una placa inamovible de material perdurable con la leyenda: “La violencia de género no es una opción posible”.