La jueza Romina Sánchez Torassa le impuso a un progenitor no conviviente una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado para con su hijo de ocho años. 

Como se explica en la sentencia, la madre había solicitado que se aperciba al padre del niño y fundó su pretensión en que empezó a trabajar y necesitaba a una persona para que cuide al niño. 

La titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero señaló que “esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad”. 

Asimismo, la sentencia expresa que, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado en su faz económica, cuando provoca un detrimento patrimonial. 

Por otra parte, la resolución explica que el progenitor no conviviente tiene un derecho/deber de fluida comunicación con su hijo y que este reconocimiento tiene por objeto salvaguardar la estructuración psíquica y moral de los niños y adolescentes. Violencia contra la mujer.

En el fallo, se considera que la conducta del progenitor no solo afecta el interés superior de su hijo, sino que también constituye violencia de género. En este sentido, la jueza Sánchez Torassa sostuvo que “el incumplimiento reiterado y constante, limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora” como así también su derecho a ser autosuficiente, a alcanzar las metas propuestas. 

La magistrada agregó que esto implica “pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica”. 

En este caso, la resolución puntualiza que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la madre como así también la coloca en una situación desventajosa por el sólo hecho de ser madre.