Córdoba: remueven a gerente por incumplir sus deberes y ejercer violencia de género contra una compañera
Había pruebas que demostraban el irregular desempeño del cargo del administrador, además del trato contra la mujer, que además de ser gerenta era su ex pareja.
La Justicia de Córdoba hizo lugar al pedido de remoción contra un gerente por incumplimiento en sus funciones y por ejercer violencia de género contra su ex pareja, que también es gerenta en la misma empresa.
Asi lo determinó el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° nominación.
La empresa es una sociedad dedicada a comercializar telas, acrílicos, policarbonatos, vinilos, alfombras como así también a la confección de gigantografías y alfombras publicitarias.
El tribunal no solo tuvo en cuenta el incumplimiento de las obligaciones propias de un administrador, sino que también valoró la delicada situación de vulnerabilidad de la demandante, que era su exesposa, y la violencia económica, física y psicológica que se ejercía sobre ella.
La jueza Andrea Belmaña se valió de las pruebas que demostraban el irregular desempeño del cargo del administrador, tales como la ausencia de registros contables, la omisión de llamar a asambleas para tomar decisiones, la venta de inmuebles sin autorización.
Además, analizó con profundidad los acontecimientos posteriores a la ruptura de la relación sentimental que había unido a los administradores: un juicio de divorcio, denuncias penales por delitos económicos y por violencia familiar, orden de prohibición de acercamiento (incluso, en el lugar de trabajo) y entrega del botón antipánico.
Frente a dicho panorama y en referencia al trato discriminatorio que había recibido la actora por su condición de mujer, la magistrada afirmó: “Queda evidenciada en forma manifiesta la desigual relación de poder entre las partes y, aunque ambos revestían el carácter de gerentes, ante la ruptura de pareja, la actora se vio excluida de la empresa, no pudiendo ejercer sus derechos y obligaciones, sufriendo restricción al acceso y control de los recursos económicos que otrora fueron del matrimonio, en virtud de las participaciones sociales que ambos ostentaban”.
Asimismo, la jueza precisó que, tras la remoción del exesposo, la demandante podría retomar las tareas de administración de la sociedad.
Ello porque, pese a haber sido desplazada en los hechos de sus tareas, nunca había perdido su cargo de gerente en términos jurídicos.