Criticó a su expareja delante de su hija y le provocó una crisis de llanto: le suspendieron las visitas
Ocurrió en el primer encuentro presencial. La Justicia tomó la determinación sin embargo podrá tener comunicación vía virtual con su progenitor si la niña quiere.
El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó ordenó la suspensión provisoria de los encuentros presenciales entre una niña y su padre ante el grave malestar que le ocasionó el primer encuentro.
El juez Lucas Ramiro Funes destacó que el hombre llegó tarde a la primera reunión, registró el audio del diálogo sin autorización, interrumpió la conversación constantemente con críticas hacia la madre y mantuvo un comportamiento amenazante durante todo el evento, que culminó en una crisis de llanto de la niña.
Debido a la angustia generada en la niña y el temor experimentado por la profesional interviniente, el magistrado ordenó que, en los siguientes encuentros estuviera presente personal policial, vestido de civil. Sin embargo, los demás encuentros no se produjeron porque el progenitor se excusó repetidamente de asistir.
Más allá de la suspensión del régimen comunicacional presencial, el tribunal dispuso que la niña tenga encuentros virtuales con su padre (a través de llamada, mensajería o videollamada), únicamente sí ella lo deseaba.
La decisión fue adoptada en el marco del respeto a la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes (NNA).
De todas estas instancias y tras un trabajo interdisciplinario, surgió el deseo de no ver más a su padre. Por ello, se dispuso la interrupción de la vinculación hasta tanto esta se presente como beneficiosa para la integridad emocional de la niña.
El juez Funes también recordó en su resolución que “el régimen de comunicación se concibe como un derecho-deber”. Implica el derecho del padre no conviviente de formar parte efectiva de la vida de sus hijos, pero también el de los hijos de vincularse con su padre no conviviente. Este derecho genera deberes para ambos progenitores. Por un lado, genera el deber del progenitor no conviviente de mantener la comunicación con los hijos; y. por el otro, el deber del progenitor conviviente de permitir y no obstruir esta comunicación.
La resolución remarca que, más allá de la suspensión del régimen, la progenitora tiene el deber de mantener informado al otro progenitor sobre las cuestiones de interés respecto de la hija en común.