El Senado sancionó este martes, por unanimidad -50 votos-, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que incorpora el acoso callejero como un tipo de violencia contra la mujer.

Se trata de un proyecto de la exdiputada kirchnerista Diana Conti, que había recibido media sanción de Diputados en septiembre de 2017.

La norma define a la “violencia contra las mujeres en el espacio público” como “aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo”.

Además, establece que el Instituto Nacional de la Mujer deberá crear una línea telefónica gratuita, en forma articulada con las provincias, para dar contención, información y asistencia a las víctimas.

Insta, por otra parte, a las fuerzas policiales y de seguridad a “actuar en protección” de las mujeres cuando se produzcan estos hechos.

Sanciones

Recientemente, la Cámara baja dictaminó en comisiones otra iniciativa que tiene por objetivo introducir sanciones en el Código Penal para castigar esta conducta.

Impulsado por la cordobesa y radical, Olga Rista, el proyecto propone incorporar el artículo 129 bis al Código Penal, el cual reza: “Será penado con multa de 1.000 a 15.000 mil pesos el que, en lugares públicos o de acceso público, mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbare, la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de una persona, con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión y siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado”.

Asimismo, la multa pasará de 5.000 a 30.000 pesos “si la víctima fuese menor de 18 años o el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria”.

Otro de los artículos de la iniciativa indica que “la multa llevará como medida accesoria la obligatoriedad por parte del condenado de realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual callejero y la violencia de género por un plazo no menor a los 3 meses”.