A poco de asumir sus funciones, el fiscal de instrucción especializado en Cibercrimen de Córdoba, Franco Pilnik, destacó dos modalidades de delitos mediados por la tecnología como las más comunes, al menos en términos de denuncias: los fraudes, con distintas modalidades, y la difusión no consentida de material íntimo. (VerDelitos informáticos: fraudes y difusión de imágenes íntimas, los más comunes)

Es decir, la exposición pública de imágenes o videos originalmente concebidos para un intercambio privado entre personas.

Los casos que derivan en denuncias se han incrementado de manera proporcional a la universalización en el acceso a dispositivos móviles (celulares y tabletas) provistos de cámaras y conectividad a Internet. Afectan a simples desprevenidos tanto como a personas que presumen conocimiento sobre tecnología. Perjudican a ciudadanos cuyas actividades no trascienden en los medios tanto como a personas de pública reputación.

Allí está Luciano Castro como prueba viviente y doliente. En menos de una semana se han viralizado imágenes y videos íntimos que el actor habría enviado a una mujer. Primero fueron fotos, luego una grabación casera.

Aunque se desconoce el origen de la filtración y el propio actor ha decidido no hablar con la prensa, no se descarta la existencia de un fin extorsivo detrás del accionar del, aún anónimo, difusor del material.

Mientras tanto, la continua retransmisión de aquellos registros agrava la afectación de derechos personalísimos: el Derecho a la Intimidad, el Derecho a la Privacidad y el Derecho a la Imagen, entre otros.

Sexting o sextorsión

En apariencia, el material que produjo Castro se habría dado en el marco de un intercambio privado. Dicha práctica se conoce bajo el nombre de sexting.

Cuando fotos y videos son empleados con fines extorsivos por parte de terceros, o el mismo destinatario amenaza con ampliar su recorrido, se puede dar lugar a un acto delictivo, conocido como sextorsión. Se trata de una variante de chantaje, punible como tal según la normativa argentina.

Pero también el origen de la divulgación puede responder a una acción ilícita. El reenvío del material a otro/s usuario/s originalmente no previstos por el emisor en la práctica del sexting es considerado una contravención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, plausible de multa y hasta 10 días de prisión.

Si se hubiese tratado de una interceptación de la comunicación entre pares, con posterior desviación, se trataría de la figura conocida como "acceso indebido a una comunicación", prevista en el artículo 153 del Código Penal.

Si el acceso a los registros se produce de modo intrusivo, sobre un dispositivo determinado, podría entenderse como acceso ilegítimo a un sistema informático. Tal figura es descripta en el artículo 153 bis del Código Penal y prevé una pena de hasta seis meses de prisión.

“En caso de que Castro quisiera iniciar una acción legal contra la persona o las personas que haya identificado detrás de esta difusión de contenido, también puede iniciar una demanda por injuria, que se define como lesionar, a través de una acción, o de una expresión, la dignidad de una persona perjudicando su reputación, o atentando contra su propia estima”, explicó a Infobae el abogado Daniel Monastersky.

"Todas las personas tenemos Derecho a la Imagen, además de la privacidad. Mucho más cuando se trata de personas que viven de su imagen, que arman su carrera en base a eso. Hoy se habla de Derecho al Olvido, que implica la obligación de borrar registros de todos los lugares en que esté el material ilegal", añade el abogado Martín Carranza Torres.

Autores

Claro que para la resolución de estas situaciones existe una complicación severa: la dificultad para determinar el responsable de la filtración. Aunque la Justicia cuenta con cada vez más herramientas, el camino a seguir para determinar la autoría sigue siendo compleja.

Mientras tanto, la acción penal podría dirigirse sólo a evitar que proveedores de servicios continúen difundiendo un material ya indexado por buscadores y vigente en sistemas de mensajería bajo forma de memes o caricaturas.

Por ello, más que nunca, el cuidado en el manejo de la imagen y la responsabilidad en el tráfico de material "viral" aparecen como los dos aspectos esenciales a tener en cuenta.