El Poder Ejecutivo Nacional promulgó este martes la Ley 27552 de Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis tras ser aprobado por el Senado el pasado 24 de julio.

Sin embargo, el presidente Alberto Fernández aplicó un veto parcial a la ley y modificó alguno de sus artículos.

¿Qué dice la ley?

La ley declara de interés nacional la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis.

De esta manerea, el Gobierno establece un régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención. Todos los tratamientos vinculados a esta enfermedad quedarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

“Por tratarse de una discapacidad visceral que no tiene cura, (los pacientes) contarán con una protección integral no solo a nivel de diagnóstico y tratamiento médico desde el nacimiento, sino también a todo nivel, para lograr su adecuada integración social”, añade el texto.

De esta manera, las obras sociales, entidades de medicina prepaga y el resto de los agentes que brinden servicios médicos a sus afiliados “tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total del 100% de las prestaciones que sean indicadas por los médicos profesionales” en relación a esta enfermedad.

Esto incluye el otorgamiento de “una cobertura integral de medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kit de tratamientos, terapias de rehabilitación y todas las prestaciones que sean indicadas por los profesionales médicos”, en un plazo máximo de 30 días corridos para casos no urgentes y “de forma inmediata” para los que sí lo sean.

Las personas que sean diagnosticadas con esta afección recibirán un Certificado Único de Discapacidad  y la enfermedad “no será causal de impedimento para el ingreso laboral” tanto en el ámbito público como en el privado.

Modificaciones

El Decreto 662/2020 establece cambios en los artículos 5, 6, 7 y 9 de la ley.

"Resulta aconsejable promulgar parcialmente el Proyecto de Ley sancionado para su mejor y más equitativa aplicación, garantizando la completa provisión de las prestaciones allí establecidas, pero sin afectar el marco normativo que regula la salud pública", justifica el decreto.

Para los artículos 5 y 6, se eliminan la palabra "médico" en algunos segmentos ya que se consideran que algunas prestaciones deben ser otorgadas precisamente por profesionales médicos.

En relación al artículo 7, el decreto elimina la entrega el certificado único de discapacidad "de por vida" como indicaba la ley aprobada por la Cámara Alta. "Los certificados únicos de discapacidad no se otorgan de una vez y para siempre, en ningún caso y respecto de ninguna enfermedad, porque no necesariamente la persona beneficiaria del mismo queda sujeta a esa condición de por vida", considera el Ejecutivo.

Finalmente, el artículo 9 corrige quién es el responsable de brindár dictámenes en caso de "controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de fibroquístico o paciente de mucoviscidosis sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador".

La ley establecía que era el Ministerio de Salud y Acción Social cuando en realidad es el Ministerio de Salud,