El Tribunal Superior habilitó el aborto no punible en Córdoba
El máximo tribunal de la provincia dejó sin efecto la cautelar que impedía aplicar el protocolo para casos no punibles.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso extraordinario federal que había planteado la asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo el 18 de diciembre del año pasado.
El TSJ determinó que el recurso que presentó el Portal de Belén para demorar la aplicación del protocolo en Córdoba es inadmisible. En su momento, el máximo tribunal provincial concluyó por mayoría que no había inconstitucionalidad en el procedimiento que el ministerio de Salud provincial estableció para las personas gestantes que precisaran un aborto no punible.
De acuerdo con el artículo 86 del Código Penal, la interrupción de la gestación no tiene consecuencias penales en la legislación argentina cuando es fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la persona gestante corrieran peligro. Cada provincia debe administrar la aplicación en su territorio, y el protocolo presentado por el ministerio de Salud, presentado en la resolución 93/12, venía a reglamentar en este sentido.
En línea con esta decisión, también queda sin efecto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad promovido por la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir. Este recurso también pretendía dejar sin efecto la cautelar que desde el año 2012 paralizaba la aplicación del protocolo para abortos no punibles, dictado para que los hospitales de Córdoba garantizaran la práctica.
Los argumentos a favor fueron presentados por los vocales los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero. Adujeron que el Portal de Belén no cumplió con los requisitos formales que regulan la admisibilidad del recurso. Además, agregaron que, “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada”, como lo exige la normativa vigente, la asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.
De acuerdo con el voto de la mayoría de los magistrados, Portal de Belén no se preocupó en desmontar los argumentos por los que, en la sentencia de diciembre, se había concluido que no había un caso judicial en propiedad, sino la mera discrepancia de la asociación con las hipótesis de no punibilidad del aborto que prevé el Código Penal. Por ello, no se le podía reconocer como legítimo el recurso de amparo que presentó contra la resolución 93/12 y contra el propio artículo 86 del Código Penal. El recurso pretendía, además, declarar como inconstitucional este artículo.
Los magistrados insistieron: “Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.
En la misma dirección, recalcaron: “Si en los términos del artículo 86 del Código penal (incisos 1 y 2) se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud ni ser violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.
Fuente: Justicia Córdoba