El TSJ habilitó el protocolo de aborto no punible en Córdoba
El máximo tribunal se expidió sobre la guía de procedimientos que se aprobó en 2012 y que fue apelada por Portal de Belén.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
El TSJ falló con los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesín, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Rubio y los camaristas Julio Ceferino Sánchez Torres, Claudia Zalazar y Silvana María Chiapero.
Desde 2012, estuvo vigente el amparo que realizó el Portal de Belén para impedir la aplicación en los hospitales cordobeses del método vigente en el país desde 1921 en el Código Penal.
Asimismo, en marzo de 2012, la Corte Suprema de la Nación estableció, a través del fallo sobre el caso FAL, que cualquier mujer que sufrió una violación tiene derecho a interrumpir el embarazo, con declaración jurada y sin necesidad de una denuncia penal previa o autorización judicial. Asimismo también se aplica para casos en los que corre riesgo la vida de la mujer.
Hace seis años, tras la elaboración del documento denominado Guía de procedimiento para pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible por parte del Ministerio de Salud de la Provincia, la organización Portal de Belén interpuso un amparo en sede judicial que frenó la aplicación en los nosocomios de Córdoba.
Un mes atrás, el máximo órgano judicial de la provincia manifestó, mediante un comunicado, la "voluntad" para dar a conocer su decisión. En el mismo texto le solicitó a la célula religiosa a evitar "manifestaciones litigiosas deformadas" para demorar aún más la cuestión.