Entra en vigencia en Córdoba el Certificado Único de Circulación
Se trata del instrumento nacional que será exigido por las autoridades locales para quienes transiten por las calles. Es el único que aceptarán en los controles.
Desde la medianoche, o desde el primer minuto del día jueves, entra en vigencia en la provincia de Córdoba el Certificado Único de Circulación dispuesto por la Nación.
En este marco, será la única herramienta para trasladarse en tiempos de cuarentena y deja sin efecto y carente de validez para circular a toda otra autorización hasta ahora emitidas o aceptadas.
Desde la Provincia, reiteraron que “la decisión se enmarca en la imperiosa necesidad de uniformar la documentación requerida para circular y asegurar el estricto cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".
Al respecto, el ministro de Seguridad, Alfonso Mosquera, expresó que "en las últimas horas 48 horas notamos un crecimiento en la circulación" y "llegó el momento de ponerle un stop".
Entonces, todas aquellas personas, exceptuadas del aislamiento obligatorio según su labor o trabajo, que quieran circular, deberán llevar consigo este Certificado Único, que se tramita ingresando aquí.
¿Cuáles son los motivos de circulación que se pueden declarar en el certificado?
Mientras hay actividades que no deberán transportarlo, como los trabajadores de la salud, fuerzas de seguridad y emergencias, agentes sanitarios, personal de la prensa, etc., hay un gran número de ciudadanos que sí.
Por ello es bueno repasar los motivos de circulación que pueden ser indicados en el formulario online:
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en caracter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal
Operación de centrales nucleares
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20
Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción, identificación y documentación de personas.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
Servicios postales y de distribución de paquetería.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Producción y distribución de biocombustibles
Trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la obra privada de infraestructura energética.
Actividad notarial.