Extienden hasta junio la prohibición de corte de servicios
Alcanza a las prestaciones de gas, electricidad, telefonía, agua y servicios de internet. Se permite una mora de hasta tres facturas.
El gobierno nacional decidió extender por un mes más la prohibición de corte de servicios a las empresas prestadoras de servicios de electricidad, gas, agua, telefonía e internet, aun cuando los usuarios o clientes adeuden hasta tres facturas de dichos servicios.
Mediante el decreto 426/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, se prorrogó hasta el 31 de mayo inclusive la medida que ya se había tomado en el inicio de la crisis sanitaria por la pandemia de coronavirus.
De este modo, el decreto explica que “se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020”.
“Dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del Estado Nacional para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional, respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo”, se indica en otro tramo de la resolución.
Texto resolutivo del decreto:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar por TREINTA (30) días el plazo al que hace mención el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La presente prórroga entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 01/05/2020 N° 18545/20 v. 01/05/2020