Habilitan que hasta 10 personas puedan viajar paradas en colectivos
Lo estableció el gobierno nacional, modificando una resolución establecida en el inicio de la pandemia. Rige para servicios urbanos y suburbanos.
Que la pandemia por coronavirus trajo modificaciones en tradiciones ancestrales, dejó de ser novedad con el paso del tiempo.
Entre ellas estuvo el transporte automotor de pasajeros. Reducido sensiblemente al principio, destinado sólo a trabajadores esenciales para evitar la circulación (de personas y del virus), de a poco se fueron ampliando las flexibilizaciones.
Se sabe que la "normalidad" pre-pandemia no podrá ser recuperada, pese a que en la práctica a veces se parece mucho.
Por lo pronto, desde este lunes el gobierno nacional habilitó que viajen "hasta diez pasajeros de pie" en los servicios públicos urbanos y suburbanos.
Entre los argumentos, se dio a conocer que "en promedio", los ómnibus poseen "un área libre para pasajeros de pie que ronda los nueve a once metros cuadrados". Por esto, "sería practicable la asignación" de ese número, "siempre que las áreas para personas con movilidad reducida estén disponibles".
El Ministerio de Transporte modificó el primer artículo de la resolución 64/2020, que databa de marzo pasado, en el que se establece que los colectivos de jurisdicción nacional "deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles".
Sin embargo, desde ahora se permite el exceso "en los horarios de mayor requerimiento del servicio" y "ante el exceso de demanda". La aclaración es que se puede realizar con protocolos y "dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos".