La Cámara de Diputados sancionó la ley sobre la prevención del grooming
El proyecto fue aprobado por unanimidad y establece un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, el cual abarca varios aspectos importantes sobre el tema.
La virtualidad obligada de esta pandemia visibilizó problemáticas que anteriormente se conocían pero no se le daba tanta trascendencia. Entre tantas dificultades de la virtualidad, una de las más complicadas es la del grooming. Hoy los niños y niñas están expuestos constantemente a internet y esas situaciones están a la luz de todo, despertando una lógica preocupación.
El grooming es definido como la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital, que puede darse por redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chat, juegos en línea, etc.
En este marco, la Cámara de Diputados debatió el proyecto sobre la prevención del grooming y fue aprobado en el día de hoy. Gracias a esto se sancionó la ley que promueve la creación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
Los objetivos del programa son, por un lado generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.
Por otro lado, busca capacitar a la comunidad educativa a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso, diseñar y desarrollar campañas de difusión, además de brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.
El programa en cuestión contempla una serie de recursos digitales disponibles para padres e hijos con el fin de cumplir esos objetivos. De esta manera, los celulares y dispositivos tecnológicos tendrán a su disposición las siguientes herramientas:
a) Peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.
b) Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos.
c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.
d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.
e) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.
f) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas desconocidas.
g) Hacer hincapié en el derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
h) Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.
i) Brindar información respecto a cómo actuar ante un delito informático.
j) Informar respecto a la importancia de conservar pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, en caso de haberse producido una situación de acoso.
k) Facilitar información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos.