Las desigualdades en el mercado laboral cordobés
Una encuesta de la Facultad de Ciencias Sociales (UNC), la Federación de Profesionales y ADIUC da cuenta de empleo precario, bajos ingresos, pluriempleo e inestabilidad laboral de los profesionales.
De las condiciones laborales analizadas en el estudio realizado en diciembre del año pasado, surgen “alertas de precariedad laboral en profesionales de la provincia de Córdoba”, que evidencian el retroceso de las conquistas laborales que se conmemoran cada 1º de mayo.
De las ocho alertas de precariedad, los investigadores aclaran que las siete primeras están vinculadas a condiciones laborales que se aplican a “profesionales que trabajan en vínculo con algún empleador” (73% de los encuestados); mientras que la octava alerta se relaciona con el universo definido como “profesionales independientes” que facturan por todos los trabajos que realizan (27% de encuestados).
Estas son las alertas surgidas de las respuestas de los 2877 encuestados:
1. Condiciones de empleo precarias
El 81% de los/as “profesionales asalariados” sufre al menos una de las condiciones desfavorables asociadas a la precariedad laboral (trabajo sin recibo de sueldo ni factura; jornadas de más de nueve horas diarias; dos o más ocupaciones y contratos de locación de servicios/becas/pasantías). El 11% de estos/as profesionales tienen altos niveles de precarización, ya que conviven con tres o más condiciones desfavorables en su vida laboral. En este punto de máxima precariedad las mujeres se ven más afectadas que los hombres.
2. Bajos ingresos y brechas por género
La mitad de los y las profesionales que trabajan con “relación de dependencia” gana menos de $70.000, mientras que la mitad de los que trabajan con “locación de servicio” gana menos de $54.000. Por otra parte, cuando se habla de precariedad asociada a los ingresos bajos (es decir, tomando el 20% de los ingresos más bajos-$35.500 promedio-) se encuentra una incidencia mayor entre mujeres, ya que alcanza al 12% de ellas, un guarismo mayor al de ellos (con un 7%).
3. Sobreocupación horaria
El 37% de las/los profesionales trabaja más de 10 horas. La sobreocupación horaria como fenómeno afecta proporcionalmente más a los varones (en el 61% de los casos) que a las mujeres (en el 50% de los casos). Resulta que en las profesionales, la sobreocupación tiene otras características, el tiempo dedicado combina trabajo remunerado y trabajo no remunerado. A esto se lo denomina “doble jornada de trabajo o doble carga laboral invisible”, que conlleva una mayor sobrecarga con un menor ingreso.
4. Pluriempleo
Seis de cada 10 varones profesionales declara más de un empleo, contra cinco de cada 10 en el caso de las mujeres. Es importante destacar la situación de la docencia universitaria, población en la que se focalizó una parte del estudio (representa al 23% de las/os profesionales encuestados). En relación a la carga laboral de las/los docentes e investigadores/as, solo 20% de los mismos definió dicha ocupación como la única a la que dedica todo su tiempo de trabajo. El resto indicó que desarrolla tareas en otras ocupaciones complementarias.
5. Inestabilidad laboral
En términos generales, el 17% de las/los profesionales cordobeses trabaja bajo modalidades de contrato de locación, beca o pasantía. La inestabilidad laboral afecta en mayor medida a las mujeres. El 19% de ellas declara relaciones laborales con escasas condiciones de continuidad, algo que sucede para el 13% de los varones. Si consideramos aquellos casos en los cuales el Estado en sus distintos niveles actúa como empleador, además de una significativa incidencia de esta modalidad de relación laboral, se identifican disparidades según se trate del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal. En promedio uno de cada tres profesionales que trabaja en el Estado provincial o los Estados municipales lo hacen bajo condiciones de inestabilidad.
6. Precarización agravada en el sector privado
Sólo el 27% de profesionales que trabajan en las empresas más pequeñas (con menos de 25 empleos) tienen una relación de dependencia, mientras que el resto combina modalidades más o menos precarias en su vínculo. Las mujeres profesionales en el sector privado perciben un 18% menos que las vinculadas al sector público. Sólo un 6% de las mujeres que se desarrollan en este sector, están inscriptas en IVA, es decir superan en facturación la máxima categoría de Monotributo. Mientras que los hombres en este registro son el 16%. Por otro lado, entre las mujeres profesionales del sector privado que son monotributistas, sólo 18% tributan en las categorías más altas, mientras que los hombres alcanzan al 23%
7. Desigual distribución del trabajo de cuidados
En relación al promedio de horas remuneradas, las mujeres trabajan un 7% menos que los hombres, pero también trabajan un 33% más de horas no remuneradas, en tareas del hogar y de cuidado. Este trabajo doméstico y de cuidado no está regulado, no cuenta con una jornada de trabajo ni beneficios y seguridad social, sin embargo, requiere de múltiples habilidades y competencias que se aprenden y ponen en juego posibilitando la reproducción de la sociedad, del Estado y del mercado. Si bien el 60% de los hogares distribuyen estas tareas de manera equitativa entre la pareja conviviente o entre todos los miembros de la familia, en el 21% de los hogares dichas tareas son realizadas por las mujeres (y solo en el 3% dichas tareas están a cargo de un varón).
8. “Profesionales independientes”
La sobreocupación horaria afecta a uno de cada tres profesionales “independientes”, y hemos visto que es el principal recurso para obtener más ingresos. El 89% de estos profesionales son monotributistas. Y entre éstos, sólo un 22% está en las categorías más altas (“F”; “G”; “H”). La mitad de estas/os profesionales gana menos de $50.000. Y las mujeres un 25% menos que los hombres. La presidenta de Fepuc, Nora Vilches, sostuvo que “este grupo de profesionales son los que están más alejados de los derechos y garantías que ofrece la legislación laboral y de la propia Constitución Nacional (art. 14 bis), más aún a partir de la supresión del orden público de los honorarios profesionales, plasmado en el art. 109 de la Ley Provincial Nº 8836.