Tras los nuevos incrementos en los precios de combustibles, el gobierno de Córdoba actualizó el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito número 8560.

La resolución número 30 publicada en el Boletín Oficial (BO), el viernes pasado, llevó la UF a $ 47,26 tomando los valores oficiales publicados por la Federación de Expendedores de Combustible (Fecac).

De acuerdo al artículo 87 de la ley provincial de tránsito, el valor de la multa se determina en Unidades Fijas cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

La normativa prevé para el cálculo de las sanciones las siguientes distinciones:
Infracciones leves: de 20 a 100 UF (multas de hasta $ 4.726)

Infracciones graves: de 100 a 200 UF (multas de hasta $ 9.542)

Infracciones muy graves: de 200 a 400 UF (multas de hasta $ 18.904)

Infracciones máximas: de 1.200 a 2.000 UF (multas de hasta $ 94.520)

De este modo, y de acuerdo al Codificador de la Policía Caminera:

Las infracciones leves (circular con la documentación del vehículo fuera de las normas vigentes, detenerse en lugares no permitidos, circular con la licencia vencida o conducir fumando, entre otras), podrán ser sancionadas con multas de hasta $ 4.726.

Las infracciones graves (negarse a un control de alcoholemia, conducir sin elementos de seguridad, no utilizar el cinturón de seguridad, no respetar señalizaciones, circular sin las luces bajas encendidas, no guardar la distancia obligatoria entre vehículos, conducir mientras se utiliza el teléfono celular, no utilizar luces de giro, entre otras), podrán ser sancionadas con multas de hasta $ 9.542.

Las infracciones muy graves (cruzar semáforos con luz roja, conducir alcoholizado o drogado, conducir a contramano, sobrepasar vehículos en zonas prohibidas, no respetar las prioridades de circulación y giro, entre otras) podrán ser sancionadas con multas de hasta $ 18.904.

Las situaciones especiales que impliquen la aplicación de sanciones máximas previstas en el artículo 121 de la ley (destrucción o eliminación de infraestructura vial, adulteración de documentos y licencias, grados máximos de alcoholemia, entre otras) podrán ser sancionadas con multas de hasta $ 94.520.