Las restricciones que aún persisten, en la nueva fase para Córdoba
Toda la provincia, incluida Capital, está incluida según decreto presidencial en instancia de "distanciamiento". Pero se sostienen prohibiciones para actividades de aglomeración.
En breve, la ciudad de Córdoba de algún modo dará por finalizada, por ahora, su instancia de "aislamiento", para ingresar en el "distanciamiento" que ya goza el resto del territorio provincial en las tres últimas semanas.
Es que, el flamante decreto presidencial excluye a la capital de las mayores restricciones, merced a su situación epidemiológica y sanitaria. Desde el miércoles y hasta el viernes 17 de julio, sale de la cuarentena específica.
Sin embargo, estarán vigente para casi todo el país, excepto Chaco, la ciudad de Neuquén, el departamento General Roca en Río Negro más Ciudad de Buenos Aires y los 35 municipios de Provincia que componen el AMBA, algunas restricciones.
Apunta a actividades donde se produzcan grandes aglomeraciones, desde las deportivas, hasta las sociales y culturales.
En zonas de distanciamiento, la normativa oficial prohibe, desde las primeras horas del miércoles, específicamente:
- La realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
- La práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- El servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
- El turismo
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo. Las excepciones deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.