Le negaron la Interrupción Legal del Embarazo a una niña de 12 años
La niña había sido violada y el centro de salud que la atendió obstaculizó el acceso a sus derechos.
El sistema de salud de Santiago del Estero obstaculizó la Interrupción Legal del Embarazo a una niña de 12 años.
El hecho ocurrió a principios de abril en la localidad santiagueña de La Banda. Según recabó la periodista de Página 12 Mariana Carbajal, la niña fue con su madre el 2 de abril a la Unidad Primaria de Atención Sanitaria (UPA) N° 3 por problemas abdominales.
Por falta de ecógrafos, fue derivado a otra UPA donde se determinó el 6 de abril que estaba atravesando una gestación de 20 semanas. Tras el diagnóstico, la niña no obtuvo información completa, adecuada y conforme a su autonomía progresiva contemplada en la Convención sobre Derechos del Niño (artículos 3 y 5) y el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 26).
Por otro lado, la médica María de los Ángeles Pereyra, coordinadora de la UPA Nº 3, demoró 18 días en informar el caso a las autoridades provinciales. Además, en el documento presentado, la gestación informada es de 26 semanas cuando debía ser de 20 a principios de mes.
El área de Fortalecimiento Familiar de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia tomó cartas en el asunto al recibir el informe y derivaron a la niña al Centro Integral de La Banda.
Para el 7 de mayo, la niña es internada para realizarse estudios y se verifica que estaba en la semana 24 de gestación, es decir, el informe médico de Pereyra tenía los números abultados para desalentar la ILE. Había posibilidad para la intervención, no obstante desde Maternidad e Infancia desalentaron la medida alegando que el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva no lo recomendaba.
No obstante, el Programa dijo lo contrario. El 14 de mayo, según pudo saber Página 12, una abogada y una médica del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva elevaron a su titular, Valeria Isla, un reporte con todas las irregularidades que se habrían cometido.
La niña retornó a su hogar con su madre.
Derechos vulnerados
Este caso testigo ocurre, como en la gran mayoría de los casos, en un contexto socioeconómico vulnerable.
La niña de 12 años al estar embarazada fue víctima de violencia sexual. En su legajo del Sistema de Protección de Niñez figuran denuncias desde los 3 años, en 2011, 2013 y 2017.
Ella vive en una habitación alquilada sin agua corriente con su madre, su padrastro, y sus dos hermanitos. La niña trabaja de cartonera y no está escolarizada.
Interrupción Legal del Embarazo
Según el Código Penal desde 1921, la interrupción de un embarazo se puede realizar con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando se interrumpe un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
A casi 100 años, la aplicación de la ley presenta sus resistencias en Argentina. En 2012, la Corte Suprema dicta el "Fallo FAL" que establece que las mujeres violadas pueden someterse a la ILE sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención.
Sólo es necesario una declaración jurada que deje constancia del delito del que fue víctima la persona que quiera interrumpir el embarazo.
A fines de 2019, el ministro de Salud, Ginés González García, actualizó el ‘Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo’.
El documento "tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino”.
Como expresa la ley, y reafirma este Protocolo, las causales que habilitan a solicitar una ILE son: que el embarazo constituya un peligro para la salud o la vida de la persona gestante, o que haya sido producto de una violación.
Algunas pautas a tener en cuenta en relación a la causal salud:
• La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS.
• La afectación de la salud mental incluye el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima.
• El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia.
• La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE.
• Los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal salud.
• Si se trata de una persona en buenas condiciones de salud pero con factores predisponentes, la continuación del embarazo puede constituir un factor de precipitación de una afectación. Asimismo, en los casos con enfermedades crónicas o agudas, la continuación del embarazo puede actuar como un factor de consolidación de la enfermedad, como por ejemplo su cronificación, aparición de secuelas o incluso la muerte.
Causal violación:
De acuerdo al inc. 2 del art. 86 del Código Penal, toda persona víctima de violación (con o sin discapacidad), tiene derecho a la interrupción legal del embarazo producto de dicha violación.
Al momento de certificar la causal violación es importante considerar que:
• La violación puede ser perpetrada por alguien del entorno íntimo de la mujer (incluido el novio, marido, pareja o ex pareja), por personas de su conocimiento o por extraños.
• Todas las relaciones sexuales con penetración en las que mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio o sucedan en el marco de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder son violaciones.
• Todas las relaciones sexuales con penetración en las que la persona, por cualquier causa, no haya expresado libremente su consentimiento (por ejemplo, por estar dormida, inconsciente o bajo el efecto de alcohol o drogas, o por encontrarse en situaciones como las descriptas en el punto anterior) son violaciones.
• Toda relación sexual con una niña (menor de 13 años) es una violación. La violación constituye violencia sexual y esta es un tipo de violencia de género. Las interrupciones de “embarazos no deseados de víctimas de violencia de género deben considerarse abortos no punibles por causa de violación”.
Objeción de conciencia
• Es individual. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.
• No cancela la obligación del profesional de informar de manera clara, suficiente y oportuna el derecho a acceder a una ILE, de derivar de buena fe, y de respetar, proteger y garantizar la autonomía de la paciente.
• No puede invocarse para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE si no existe otro/a profesional que pueda garantizar la práctica según lo establece la ley de derechos del paciente. Tampoco si se tratare de una situación de emergencia.
• Debe manifestarse de manera explícita y con anticipación.
• Puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta del aborto, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral, sean previas o posteriores al aborto.
• Debe estar regida por el principio de buena fe y no debe dañar los derechos de las pacientes. Su objetivo es resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes.