El pasado 20 de marzo el Poder Ejecutivo determinó el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, en el marco de una estrategia para afrontar la pandemia del coronavirus.

Cuatro días después, via decreto, el Gobierno estableció que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020". 

Tal beneficio se extiende por 180 días para beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo; beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual dos salarios Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo y electrodependientes, entre otros.

El mismo DNU remarca que "si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación".

Desde este miércoles las personas físicas o monotributistas categorías C y D que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica desde el 20 de marzo, asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos, pueden también solicitar la suspensión de corte por falta de pago en servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.

A tal fin el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) habilitó la inscripción online para que los usuarios soliciten formalmente que no se les corte el servicio por falta de pago.

Los interesados (cuya mora no supere facturas por hasta tres meses con vencimientos posteriores al 1 de marzo) deben completar el formulario presente en el sitio www.formularioenacom.gob.ar y acreditar los requisitos exigidos.

El listado con los beneficiarios será remitido a las prestadoras de servicios para que, además de suspender cortes, habiliten el acceso a un servicio básico hasta la regularización de la situación.

Las empresas deberán habilitar facilidades de pago, no pudiendo aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios.

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"La resolución de ayer agrega categorías a los sectores beneficiados: los monotributistas clase C y D, los usuarios particulares que no puedan pagar, las asociaciones civiles (clubes de barrio, centros de jubilados, sociedades de fomento, centros culturales), tienen que llenar el formulario del Enacom demostrando la merma en sus ingresos. Nosotros automáticamente les pedimos a las empresas que, además de no cortar, aseguren un servicio mínimo e indispensable para que no pierdan sus opciones de comunicación. Esto implica servicio internet, cable y telefonía", precisó el vicepresidente del Enacom, Gustavo López.

En diálogo con Canal 10, el funcionario estimó que serán dos millones los usuarios que podrían sumarse a este régimen de excepción. 

Prestaciones

Dicho servicio mínimo e indispensable debe garantizar las siguientes prestaciones:

Para telefonía fija: 300 minutos para llamadas locales y de larga distancia nacional, llamadas libres a números cortos de emergencia, llamadas entrantes sin límite.

Para telefonía móvil: datos móviles para la plataforma de mensajería WhatsApp; 300 mensajes de texto multidestino por mes a cualquier operadora móvil; de 100 a 300 minutos de llamadas de voz dentro de la red y 50 fuera de la red; navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y portales educativos y de salud relacionados con el Covid-19; llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800; llamadas entrantes sin límite.

Para el servicio de Internet: navegación con velocidad de dos megabytes por segundo (2 mb/s).

Para el servicio de TV por cable, por espectro radioeléctrico o satélital: acceso a un servicio que contenga un mínimo de 15 canales, de los cuales como mínimo tres deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública; tres canales de noticias y un canal infantil.

Los precios de los servicios reducidos deberán ser comunicados a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.