Niegan sobreseimiento a un padre que castigaba físicamente a su hijo
El hombre está imputado de lesiones leves calificadas reiteradas a su hijo de 8 años, en Cura Brochero. Será llamado a indagatoria.
El juez de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, discrepó con el pedido de sobreseimiento total por inexistencia del hecho formulado por la Fiscalía de Instrucción de 1° Nominación de Villa Dolores a favor de un hombre imputado de lesiones leves calificadas reiteradas, por castigar físicamente a su hijo de ocho años de edad.
El magistrado entendió que “había elementos suficientes para acreditar que había lesiones del padre hacia el hijo”, señaló en un móvil de radio Universidad.
Para fundar esta decisión, tuvo en cuenta las nuevas pautas que fija el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 647) que entró en vigencia en el 2015, “donde cambia radicalmente el paradigma de la educación de los padres y las potestades parentales en relación a las ‘facultades de corrección’ de los padres hacia los hijos”, dijo.
De este modo, aclaró que el Código Civil anterior “permitía correcciones siempre que fueran moderadas”.
Actualmente, advirtió, está expresamente prohibido que los padres apliquen castigo corporal en cualquiera de sus formas y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.
Este nuevo paradigma, que busca modificar pautas culturales, “propicia acompañar, guiar, contener, empatizar, comprender, perdonar, ofrecer alternativas, hacer autocrítica, negociar, escuchar y ser ejemplo y modelo de lo que queremos que hagan o sean nuestros niños, niñas y adolescentes”, por medio del diálogo, expresó el juez Estigarribia.
“La importancia de desterrar el modo violento de vinculación intrafamiliar se percibe cuando se advierte que con ello se desactiva el círculo de repetición que se instala inconscientemente en sus integrantes, y que lleva a que los niños, niñas y adolescentes que sufren de violencia hoy, sean los posibles adultos violentos del mañana, reiterando el padrón de conducta aprendido”, agregó.
En suma, el magistrado concluyó que los indicios unívocos valorados en el caso constituyen un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afección a la integridad y dignidad del niño, que es penalmente reprochable.