En el marco de la pandemia del coronavirus, nuevas flexibilizaciones dan inicio en la ciudad de Córdoba. 

La Municipalidad de Córdoba habilitó desde el pasado lunes de 9 de noviembre, en consenso con la Multisectorial de Actividades Económicas, la reconversión de salones de fiesta y boliches en bares y jardines maternales en escuelas de canto, danza, teatro y hasta comercios como verdulerías.

Sin embargo, otras de las actividades que ingresaron en esta etapa, y confirmadas este pasado jueves, fueron la reconversión de las canchas de fútbol 5, 7, 9 y/u 11 y la habilitación de espectáculos públicos unipersonales. 

Nuevas flexibilizaciones

Locales gastronómicos, bares, boliches reconvertidos en bares, salones sociales y musicalizadores: permitirán acceso a un máximo de 200 personas y actuaciones culturales, artísticas y/o musicales. Esto permite el regreso de DJs en vivo, humoristas, cantantes (solistas), disertantes, animadores, oradores, entre otros, unipersonales. Deberá disponerse una barrera de acrílico o similar entre el público y éste. Será hasta las 23.59.

Escuelas de danza, canto y teatro: posibilidad de dictar clases de instrumentos musicales, pero no de viento, hasta las 20.

Predios de fútbol: apertura para desarrollar actividades de entrenamiento, preparación física o esparcimiento al aire libre desde las 08:00 hasta las 23:00. Esto incluye a canchas de fútbol 5, 7, 9 y/u 11.

Empresas de mudanza: podrán trabajar de lunes a domingo. 

Si bien se permite el uso de los predios de fútbol, los partidos no están habilitados, sólo entrenamiento y/o esparcimiento en esas canchas. Así lo expresó el secretario de Gobierno municipal, Miguel Siciliano, en diálogo con Entre Nosotros Rebeca, por radio Universidad.

"No habilitamos canchas de fútbol, habilitamos la reconversión de las canchas de fútbol en espacios deportivos ya habilitados por el COE: fitness, actividades gimnásticas, gimnasia rítmica, pero no el fútbol", explicó.

Qué dice el texto sobre las canchas de fútbol

"Delegar en la Dirección de Habilitaciones dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización y Control de esta Secretaría de Gobierno, la facultad de autorizar de manera excepcional y transitoria los establecimientos comprendidos en el rubro 'canchas de fútbol 5, 7, 9 y/u 11' a desarrollar la actividad de 'entrenamiento y actividad física y esparcimiento al aire libre' en idéntica extensión, términos y condiciones dispuestas por el COE (en el Protocolo Nº69 para "Actividades Deportivas no Competitivas" y los protocolos particulares afines".

"Disponer que los establecimientos contemplados en el rubro de 'canchas de fútbol 5, 7, 9 y/u 11' autorizados a desarrollar la actividad de 'entrenamiento, preparación física y esparcimiento al aire libre', solo podrán desarrollarse entre las 08:00 y 23:00 sin excepción".