Ordenan a San Luis levantar los bloqueos de rutas y caminos de acceso
La decisión fue del juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa. El fallo favorece a un grupo de ruralistas y transportistas que presentaron un amparo.
El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, resolvió este miércoles hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por los abogados Antonio María Hernández y Javier Quiroga, quienes en representación de un grupo de ruralistas y transportistas presentaron un amparo para exigir al Gobierno de San Luis el desbloqueo en las rutas de acceso a esa provincia, donde se desempeñan laboralmente.
"Hágase lugar a la medida cautelar innovativa peticionada, ordenando al señor Gobernador de la Provincia de San Luis que arbitre los medios pertinentes para proceder a la apertura y circulación de la Ruta Nacional N° 8, Ruta Provincial N° 30 y los respectivos caminos vecinales, que se dan en el límite entre la provincia de Córdoba y San Luis, siempre y cuando las personas que pretendan transponer dicho límite provincial, posean el Certificado Único Habilitante para circulación Covid-19", expresa el fallo del magistrado.
Y continúa: "Ante la ausencia de caso sospechoso o confirmado, deberá abstenerse la autoridad local de restringir el ingreso, permanencia y egreso de los ciudadanos –de los departamentos en los que el suscripto posee jurisdicción y que provengan de las denominadas zonas “blancas”- que acrediten condición para circular en el marco de la norma nacional vigente y en tanto demuestren puntos de conexión con la vecina localidad referidos a propiedades, razones laborales, relaciones familiares, y/o actividades exceptuadas que requieran de su circulación hacia la vecina Provincia de San Luis".
Para Ochoa hay una "contradicción con las normas nacionales dictadas en el marco de esta emergencia sanitaria” y “estarían en condiciones de producir un daño concreto a los derechos de los ciudadanos representados por los amparistas, importando un presunto exceso de parte del poder de policía local”.
De este modo, los fundamentos amparan en que se ponen en riesgo “derechos y garantías de raigambre constitucional, cuya tutela no admite demoras puesto que la libre circulación en rutas argentinas está garantizada por la Constitución Nacional”.