Pese al aislamiento, otorgan a abuela materna la guarda de su nieto
El tribunal también ordenó al Registro Civil que inscriba al niño con los apellidos de ambos progenitores; pero dispuso que en primer lugar vaya el materno seguido del paterno.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5° Nominación de la Ciudad de Córdoba otorgó la guarda judicial asistencial de un niño a su abuela materna y se ordenó la inscripción del niño con los apellidos de ambos progenitores, con el materno en primer lugar.
Esta decisión fue adoptada luego de que la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (Se.N.A.F) intentara, infructuosamente, que sus progenitores biológicos, reasumieran la responsabilidad parental que detentan.
La jueza Carla Olocco de Otto concluyó que las medidas dispuestas por el Estado provincial para reintegrar al niño a su centro de vida no lograron revertir las causas que ocasionaron la grave vulneración de sus derechos, esto es, “la total y absoluta falta de protección y cuidados por parte de los referentes parentales”. Por un lado, la madre no acreditó que haya iniciado algún tratamiento que la ayude a superar el consumo problemático de estupefacientes. Y, por otro, el padre reconoció en la última audiencia que no veía a su hijo desde hacía once meses, prestando conformidad a la permanencia del pequeño con su abuela.
La guarda judicial de carácter asistencial y previsional fue otorgada, a petición de la Asesora de Niñez y Adolescencia interviniente, a pesar que el tribunal no pudo tener contacto directo y personal con todos los protagonistas del pleito, a causa del aislamiento dispuesto por el coronavirus Covid-19; como tampoco poder contar con la valoración técnica a través de los relevamientos interdisciplinarios domiciliarios.
De todos modos, la resolución explica que, en estas “circunstancias adversas”, los Poderes del Estado tiene la obligación de constituirse en garantes del ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes y actuar en consecuencia, “brindándoles una efectiva y rápida respuesta en absoluto resguardo de los derechos que le asisten, en miras a su superior interés”. “Máxime en casos como el presente donde el infante se encuentra al resguardo de un referente familiar ante la falta de protección de sus progenitores”, añadió la jueza.
En la misma resolución, la magistrada ordenó al Registro Civil de la Ciudad de Córdoba que agregue el apellido del padre en el nombre del niño, pero en segundo término, luego del apellido materno. De esta forma, el niño pasó a llamarse C. E. G. O. en lugar del nombre con el que había sido inscripto C. E. G.
La jueza Olocco de Otto puntualizó que ante la falta de acuerdo de sus progenitores en relación con los apellidos que debía llevar el niño, se impone un pronunciamiento judicial en ese sentido. En efecto, durante una audiencia en el tribunal, el padre P. G. O. explicó que no había podido reconocer al niño en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tanto por los tramites que le requerían, como por su condición de privación de libertad, pero aseguró que quería que el niño sea inscripto con su apellido en primer término, seguido por el apellido materno, es decir, C. E. O. G. Por su parte, la madre -que a la fecha de la audiencia todavía se encontraba indocumentada- admitió el P. G. O. era el progenitor, pero solicitó que su hijo fuera inscripto con su apellido en primer término, seguido del apellido paterno.
Frente a esta situación, la magistrada puso en evidencia que no solo existe un palmario desacuerdo de los progenitores, sino también un “menosprecio de ambos al derecho fundamental de su hijo a la identidad y a la documentación, ya que no han procurado realizar los trámites necesarios para su correcta inscripción, mostrando así un claro desinterés en restablecer los derechos vulnerados”.
La jueza añadió que el progenitor ha demostrado “nulo interés” por velar no solo por el derecho a la identidad de su hijo, sino por su desarrollo integral. Por esa razón, consideró atinado –en armonía con la opinión del Ministerio Publico- que el niño llevara, en primer término, el apellido materno, seguido por el paterno; considerando esa resolución aquella que se condice a su superior interés.
Fuente: Justicia de Córdoba