Distintas organizaciones sociales del país solicitan al Gobierno de Córdoba que actualice su Ley 8803 de Acceso a La Información Pública.

A través de un documento difundido por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), piden que la normativa se adecúe a los estándares internacionales y a la ley nacional sancionada en 2016.

"En pos cumplir con el derecho de acceso a la información pública, el Estado provincial ha realizado muchos avances con relación a transparentar los procesos de gestión y la información necesaria para conocer cómo funciona la administración pública y los poderes del Estado. Sin embargo, la ley provincial vigente en la actualidad no se adecúa a los requerimientos necesarios para asegurar la efectiva vigencia de este derecho", señala el texto.

"Una nueva ley de acceso a la información pública, que contemple los más altos estándares en la materia y garantice mecanismos de control y supervisión para su cumplimiento, es clave para efectivizar el derecho de acceso a la información pública en la provincia de Córdoba", amplía el documento.

Desactualizada

Dicho documento recuerda que la Ley 8803 fue sancionada en 1999 y que, aunque por entonces significó un gran avance, hoy en día "ha quedado desactualizada".

Al respecto señala una serie de falencias:

-Es una ley de 10 artículos que en su mayor medida se limita a establecer el procedimiento para acceder a la información pública y omite regular el derecho de acceso a información de forma integral, de modo que se asegure su efectivo cumplimiento.
-No enuncia, más allá del principio de “publicidad de los actos de gobierno”, otros principios claves a los fines de garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona.
-Define de forma muy limitada “información pública” como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo o a las actas de reuniones oficiales”. En general por “documento” se hace referencia a un soporte escrito. Esta definición es sumamente restrictiva y delimita, en definitiva, a lo que la ciudadanía va a tener acceso o no. Lo aconsejable es que se siga una definición más amplia de información pública tal como hace la ley nacional.
-Contiene un número limitado de sujetos obligados a brindar información: en cuanto al Poder Judicial, lo restringe a su actividad administrativa; no contiene entes que reciban fondos públicos (como partidos políticos o sindicatos) o sean contratistas del Estado para brindar un servicio público.

También plantea que la nueva ley provincial de acceso a la información pública debería:

-Reconocer el derecho de acceso como un derecho humano. Este derecho permite efectivizar todos los otros derechos humanos.
-Contemplar los principios de que rigen en la materia, tal cual se reconocen en la ley nacional: publicidad, transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, apertura, disociación, no discriminación, máxima premura, gratuidad, control, responsabilidad ante el incumplimiento de la ley, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor (en caso de duda favorecer al solicitante de información), facilitación y buena fe.
-Ampliar la definición de Información Pública. En línea con la ley nacional, debería entenderse por información pública “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.
-Ampliar los Sujetos Obligados a brindar información. En analogía con la ley nacional, deberían incluirse los tres poderes, los organismos autónomos y toda entidad que reciba fondos o beneficios públicos.
-Establecer un sistema de sanciones e incentivos. Si bien tanto la ley nacional como la provincial prevén la sanción de “falta grave” ante el incumplimiento de las disposiciones de las mismas, es importante contemplar un sistema de incentivos para promover mejores prácticas relacionadas con la transparencia y el acceso a la información.
-Institucionalizar mecanismos de cumplimiento y supervisión de la ley, a través de la creación de una entidad análoga a la Agencia de Acceso a la Información Pública, garantizando su autonomía funcional y financiera.
-Transparencia proactiva. Dedicar un apartado a la información que debe ser proactivamente publicada por el Estado y los sujetos obligados que considere.
Asimismo, esa obligación de proactividad debería especificarse en instancias de participación ciudadana (audiencias públicas) u orientarse a sectores determinados en ciertas decisiones públicas (obras en una área geográfica o sector específico).

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