Podrán pedir licencia progenitores de niños y niñas que no tengan clases presenciales
Así lo determinó el Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la Resolución 60/2021 publicada en el Boletín Oficial
El Gobierno nacional oficializó hoy la medida que permite que uno de los padres de niños y niñas que concurren a escuelas pidan licencia cuando no tengan clases presenciales.
A través de la resolución 60/2021 publicada en el día de hoy el Ministerio de Trabajo de la Nación se establece que a partir del inicio de clases en cada jurisdicción "se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, tanto los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo como los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual."
En dicha resolución se indica que el padre, madre o responsable a cargo que solicite la licencia "deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora". Y que para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Cabe aclarar que la resolución acompaña ley Nº 27.541 que declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al COVID-19, en este caso, tendiente a procurar el cuidado y protección de los menores de edad.