La gran novedad del decreto presidencial publicado este lunes en el Boletín Oficial es que la ciudad de Córdoba queda exenta entre las zonas donde debe mantenerse la cuarentena.

Por lo pronto, de acuerdo a la disposición firmada por Alberto Fernández y sus ministros, las condiciones de la cuarentena persisten entre hoy y mañana. Pero desde el miércoles 1º y hasta el viernes 17 de julio, se producen cambios.

Se menciona así que gran parte del país queda incluida en el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio". Y allí se encuentran explícitamente incluidos "todos los departamentos de la provincia de Córdoba".

Más allá de la cuestión, las autorizaciones de actividades y circulación queda en la órbita del gobierno provincial.

Entonces, pese a sostenerse aún la "transmisión comunitaria" en la capital, desde el gobierno central se aduce que hoy cumple "positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios".

Entre los requisitos, se descarrta que el sistema de salud cuenta "con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria" y que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 es "inferior a los quince días".

De acuerdo al reporte del sábado, en la provincia es de 45,5 días, aunque no se dio a conocer específicamente en la capital.

Este lunes, la decisión administrativa 1146/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros autorizó el "salto" de la ciudad capital, exceptuándola del cumplimiento del aislamiento.

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Alfredo Flury - decreto de continuidad de la cuarentena

Del mismo modo, se autorizan una gran cantidad de actividades, que desde ahora el gobierno provincial podrá poner en marcha. Algunas de las cuales, inclusive en la ciudad, ya funcionan explícitamente.

Claudio Vignetta - Distanciamiento en Córdoba / Pensavalle Informa

Qué lugares siguen con la cuarentena

El artículo 12 de la mencionada norma refiere también, los sectores del país que continuarán con "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por presentar mayores riesgos.

Y detalla:

- El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes treinta y cinco partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

- Todos los departamentos de la provincia de Chaco.

- El Departamento de General Roca de la provincia de Río Negro.

- El aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén de la provincia de Neuquén.