Prepagas y obras sociales deben cubrir tratamientos hormonales
Por medio de la una Resolución, la Secretaría de Salud de la Nación incorpora la cobertura total al Programa Médico Obligatorio.
Este jueves, la Secretaría de Salud de la Nación publicó, en el Boletín Oficial, la Resolución 3159/2019 que el Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales y prepagas deben “prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios”
Considerándose a los “tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido”.
Así, se detalla que “la de Identidad de Género reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.
Por lo que, a las drogas ya garantizadas (Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina), se resolvió incorporar los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.