Promulgaron la ley que regula el teletrabajo
Empezará a regir 90 días después de que culmine el Aislamiento Social Obligatorio. Los principales puntos de la nueva normativa.
El Gobierno nacional promulgó esta madrugada sin cambios la ley 27.555 que regula el nuevo régimen para teletrabajo, que comenzará a regir 90 días después de que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La normativa tiene el objeto de “establecer los presupuestos legales mínimos” para las condiciones laborales de esa modalidad de trabajo, en “aquellas actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan”.
El régimen se aplicará cuando el trabajador realice sus tareas de manera total o parcial en su domicilio o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
La normativa había sido sancionada a fines de julio, luego de que el Senado aprobara el proyecto con 40 votos a favor y 30 en contra.
El Senado aprobó el proyecto de teletrabajo
Principales características
Las personas bajo esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones” que las que se desempeñan de forma presencial, por lo que “su remuneración no podrá ser inferior” a la que perciben quienes están en ese segundo grupo.
La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora o por objetivos.
Quienes tengan a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir su actividad laboral.
El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada y no podrá sancionarla si se desconecta fuera de su horario o “durante los periodos de licencias”.
El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario.
Las empresas deben proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, “o la compensación por la utilización de herramientas propias” del personal.