Un abuso sexual infantil cometido en 2002 no prescribió, confirmó la Justicia de Córdoba
El tribunal de apelaciones revocó el sobreseimiento por prescripción a un hombre por abusar sexualmente de su hijo adoptivo entre 2002 y 2004.
La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba estableció que un abuso sexual intrafamiliar cometido entre 2002 y 2004 no prescribió.
Para la autoridad judicial, es inconstitucional el artículo 67 del Código Penal (CP), que estaba vigente entre los años 2002 y 2004.
Además, el tribunal de apelaciones revocó el sobreseimiento por prescripción de un hombre imputado por abusar sexualmente de su hijo adoptivo cuando era menor de edad. Ahora, la cámara interviniente deberá resolver la situación del denunciado.
Según el fallo, el caso de abuso fue “ventilado” durante un juicio de divorcio entre el abusador y la madre de la víctima. Sin embargo, la mujer no realizó la denuncia y en esa época no existía posibilidad de iniciar las actuaciones de oficio.
Cuando la víctima llegó a la mayoría de edad pudo recién realizar la denuncia.
Los vocales Maximiliano Octavio Davies, Carlos Alberto Salazar y Patricia Alejandra Farías explicaron en la resolución que, en este tipo de casos, el proceso de victimización presenta ciertas particularidades que pueden obstaculizar el descubrimiento del abuso.
Por esta razón, muchas veces este tipo de delitos suele permanecer ocultos un largo tiempo, “situación que puede extenderse durante toda la etapa de niñez y adolescencia e, incluso, ser develados en la edad adulta de la víctima”.
El tribunal explicó que las leyes actuales suspenden el plazo que tiene una víctima para denunciar el abuso hasta tanto cumpla la mayoría de edad.
Sin embargo, aclararon que el régimen de prescripción vigente entre los años 2002 y 2004, no contemplaba ninguna diferenciación para una persona menor de edad.
En consecuencia, “producía un impacto desproporcionado y discriminatorio cuando es aplicada a casos de abusos sexual infantil ocurridos en el ámbito intrafamiliar”.