Una ART fue condenada por negar el pago de una indemnización
La Justicia determinó que lo hizo de manera "injustificada".
La Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María condenó a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a pagar un interés del 5 por ciento mensual sobre las sumas adeudadas a un trabajador. El motivo fue que la empresa le había negado "injustificadamente" el pago de las indemnizaciones que le correspondían por un grave accidente de trabajo.
Además, la Cámara decidió poner en conocimiento de la Justicia penal los hechos denunciados en la causa por los familiares del trabajador para que se investigue la posible comisión de delitos.
Marcelo Salomón, camarista que trabajó en el caso, fundamentó la condena en el hecho de que la ART negó adeudar el reclamo “sin acreditar ni demostrar nada vinculado a tal cancelación o a su improcedencia legal”.
Explicó que esa posición constituye “una defensa manifiestamente incompatible y contradictoria de hechos o de derecho con la posición del actor; quien, conjuntamente con su grupo familiar, a la incertidumbre inicial del siniestro sufrido, debieron sumar un vía crucis administrativo/judicial alimentado por la posición de la demandada”.
Al respecto, destacó que el trabajador había sufrido un grave accidente de trabajo en el año 2015 que lo dejó con severas e irremediables secuelas físicas.
Ante su delicado estado de salud, sus familiares comenzaron un largo proceso administrativo tendiente a que la ART le otorgue la atención médica y le abone las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Concluida la etapa administrativa y, ante la falta de respuestas de la empresa aseguradora, los familiares del trabajador iniciaron la demanda judicial en los tribunales laborales de Villa María.
Sin embargo, el trabajador falleció producto de las graves secuelas que padecía antes de la sentencia y sus familiares debieron continuar el proceso en su carácter de herederos.
En base a esos hechos, el magistrado sostuvo que el expediente “es una lacerante muestra del inescrupuloso y sañudo actuar de la ART obligada a brindar las prestaciones asistenciales y dinerarias, actitud que fue sostenida a lo largo de los cuatro años transitados por las diferentes etapas del proceso –tanto administrativo como judicial– sin que los contundentes elementos probatorios que se iban colectando movilizaran su posición inicial”.
Agregó que “causas como la presente nunca deberían llegar hasta esta instancia procesal y que tal vez ni siquiera corresponderían ser judicializadas si, en rigor de verdad, los operadores del sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo actuaran con lealtad, providencia y prontitud respecto a los siniestrados”.
Por otro lado, resaltó la “desidia administrativa” de los organismos de control en responder, en tiempo y forma, los reiterados reclamos que le cursaran los familiares del trabajador accidentado.
Por ello, ordenó remitir un informe a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que ejerza el control administrativo sobre sus propios dependientes y verifique el actuar de la ART demandada ante la posible comisión de infracciones previstas en la LRT.
Fuente: Vía Córdoba