Ya es ley la ampliación de moratoria para afrontar la crisis
Alcanza a trabajadores autónomos, monotributistas y empresas con deudas previsionales e impositivas. Frena acciones judiciales. Todos los detalles.
El Senado convirtió anoche en ley la ampliación de la moratoria impulsada por el Gobierno luego de más de nueve horas de sesión, con una votación final de 41 votos a favor y 28 negativos.
La ampliación de la moratoria permitirá a trabajadores monotributistas y autónomos como así también a empresas acceder a planes de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio último.
Con esta herramienta, el Gobierno busca regularizar deudas por un monto global de más de 500 mil millones de pesos y contempla premios para los contribuyentes cumplidores.
El senador por Córdoba y titular de la Comisión de Presupuesto, Carlos Caserio, aseguró que la moratoria amplía el universo de sujetos a beneficiarse y explicó que además de las empresas medianas y pequeñas, también estarán incluidas las grandes empresas que también están pasando dificultades.
"Quienes ya tienen moratorias en marcha, pueden seguir con el plan actual o adherirse a la nueva. Además, el artículo 15 invita a las provincias a que establezcan beneficios similares en cada jurisdicción”, detalló Caserio.
La moratoria tendrá un plazo de inscripción hasta el 31 de octubre para inscribirse, y los primeros pagos se realizarán en diciembre. En tanto las deudas previsionales se podrán pagar en planes de entre 48 y 60 cuotas.
Quedan fuera del alcance de la nueva ley quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
Principales puntos de moratoria:
- Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
- El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
Con información de telam.com.ar y ambito.com