Ya hay controles de velocidad: conocé las máximas permitidas en cada calle

Tras dos décadas, el gobierno de la ciudad de Córdoba volverá a cobrar multas por infracciones a las velocidades máximas de circulación.

Las sanciones por superar los máximos establecidos están tipificadas en el Código de Convivencia de la ciudad como una infracción de tránsito. Sin embargo, la falta de un sistema de medición homologado impedía a los inspectores municipales constatar el respeto por los límites establecidos y labrar las actas.

Desde la última semana de agosto la Municipalidad comenzará a hacer efectivas las sanciones para los conductores. Lo hará con un sistema de radares cinemómetros incorporados el pasado año y cuyo funcionamiento está homologado por entidades nacionales.

Los radares estarán ubicados en unas 50 avenidas, para las que se han establecido velocidades máximas. Las mismas están presentes en carteles ubicados a la vera de la calzada.

Los controles serán móviles, en ubicaciones aleatorias y se realizarán, también, en horarios nocturnos. Su ubicación será anunciada con un cartel emplazado 100 metros antes del punto de medición.

Según lo ha dispuesto el gobierno municipal, habrá tres límites, según la zona y el tráfico: 60 km/h, 50 km/h y 40 km

Máximas 

Para las siguientes arterias, la máxima será de 40 kilómetros por hora en la mayor parte de su extensión.

Para estas avenidas, la velocidad límite permitida será de 50 kilómetros horarios, aunque en algunos tramos se habilitará una circulación a 60km/h

En las siguientes avenidas se mantendrá una máxima de 60 kilómetros por hora, aunque en distintos sectores se aplicarán límites de 40 km/h y 50 km/h.

Multas

Los radares cuentan con cámaras que capturan una imagen del paso del auto. Dicha captura será empleada como prueba para la elaboración del acta.

"Son inspectores municipales los que operan los dispositivos y labran las actas. No son fotomultas. Las imágenes e información que provee el Cinemómetro son prueba para que el Juez de faltas juzque y sancione en caso de ser procedente la multa. Se utiliza la prueba al solo efecto de constatar los parámetros de día, hora, dominio o patente y velocidad, no para uso del celular, u otras infracciones", aclararon desde el gobierno de la ciudad.

Según dispone el artículo 139 del Código de Convivencia, "el conductor que circulare a mayor velocidad de la permitida, será sancionado con una multa de cinco (5) a treinta (30) (U.E.M.)". En caso de reincidencia, el Juez podrá disponer, además, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un (1) año.

Actualmente, el valor de cada UEM es de $387,52.

Marcado descenso. Desde la Municipalidad destacaron que durante el primer semestre 2019 se registraron 30 muertes por atropellamiento en avenidas, la cifra más baja en los últimos 12 años

Comenzaron los controles de velocidad en calles y avenidas de la ciudad