A juicio por abusar sexualmente de una joven durante una fiesta
La víctima tenía 15 años al momento del hecho. Ambos acusados intentaron desacreditar la denuncia aduciendo que la joven había dado consentimiento para una relación sexual. La fiscalía mantuvo la acusación.
La Fiscalía de Instrucción de Primer Turno de la ciudad de Alta Gracia a cargo de Diego Fernández, confirmó la elevación a juicio de una causa penal en contra de dos hombres de 20 y 22 años de edad por abuso sexual con acceso carnal.
Los hechos que se juzgarán, tienen como víctima a una adolescente de 15 años de edad al momento del hecho, que fue abusada sexualmente por los dos imputados, uno de los cuáles había mantenido una relación sentimental anterior con ella.
De acuerdo a lo indicado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), ambos imputados pretendieron asociar el comportamiento de la víctima con expresiones negativas, asegurando que por el estilo de vida “licenciosa” es imposible que haya habido una relación sexual sin su consentimiento, aduciendo además que una persona abusada debería presentar lesiones y haber pedido auxilio.
El fiscal, valoró que el tipo penal no requiere que la falta de consentimiento se deba probar con signos de violencia física o que la víctima despliegue actos de “arrojo” en resistencia, sino que se debe evaluar el contexto.
En ese sentido, se acreditó que los acusados aprovecharon el estado de vulnerabilidad social de la adolescente y luego de concurrir a una fiesta, valiéndose del vínculo de confianza que los unía y con la excusa de seguir consumiendo bebidas alcohólicas, la llevaron engañada al departamento de uno de ellos. Una vez en el interior, los amigos abusaron sexualmente de la adolescente aprovechando la nocturnidad, supremacía física, superioridad numérica y el aislamiento intra muros, circunstancias que sin duda la colocaban en una posición desigual, inferior respecto de los imputados, y por lo tanto mayor indefensión, lo que a la postre permitió consumar el abuso.
El dictamen de elevación a juicio subraya “a obligación asumida por el Estado de “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales” al suscribir la Convención de los Derechos del Niño (art. 34 .C.D.N), y además, “la necesidad de visualizar los casos desde una adecuada perspectiva de género, brindando amparo cuando los hombres claramente aparecen ejerciendo todo su poder contra una víctima mujer, a la que menoscaba y tratan con violencia por el sólo hecho de ser mujer, situándose en binomio superior-inferior”.
El comunicado del MPF concluye que “en consecuencia, tratándose de una víctima mujer menor de edad, se encuentra mayormente resguardada por el Estado, por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esa doble protección especial, la de la niñez y adolescencia y género”.