El recuerdo y el dolor a 9 años de la muerte de Mariana Ellena
En la madrugada del 2 de septiembre del 2011, la joven fue atropellada en la intersección de las calles Chacabuco y Corrientes por un menor de edad que corría picadas y se dio a la fuga.
Este miércoles 2 de septiembre se cumplen 9 años del episodio que desencadenó en la muerte de Mariana Ellena.
La joven de 22 años, oriunda de San Francisco, vivía y estudiaba en la ciudad de Córdoba. Estaba por recibirse de profesora de Educación Física.
En la madrugada de ese 2 de septiembre del 2011 fue atropellada por un Fiat 147 en la intersección de Chacabuco y Corrientes mientras volvía a su casa tras presenciar un show de El Bordo en Espacio Quality.
El auto, que era conducido por un adolescente de 16 años, cruzó el semáforo en rojo: estaba corriendo una picada. Sólo frenó sólo para levantar su paragolpes roto y escaparse.
Maru fue encontrada por trabajadores de recolección de residuos, quienes la llevaron al Hospital de Urgencias.
El primer día estuvo sola en el hospital porque no había manera de identificarla: sólo tenía las llaves de su casa y la entrada del show.
Luchó durante siete días con todas sus fuerzas y fue operada dos veces, pero falleció.
Hoy, su tía, la periodista, actriz y locutora, Natalia Barraud, la recordó en su cuenta de Instagram: "Un día como hoy recibíamos la peor de las noticias. Nunca olvidaremos a todas las personas que caminaron con nuestro dolor. Te honramos y te honraremos la vida entera Mariana!!! #Córdobanoteolvida".
El fallo judicial
Tras un largo proceso judicial, en primera instancia, la Cámara 4ª del Crimen había condenado en octubre de 2015 a Catriel Bertorello (conductor del Fiat 147) por "homicidio culposo agravado y conducción peligrosa", pero sin dolo. En razón de haber cometido el delito vial siendo menor de 18 años, un juez Penal juvenil debió fijar la pena por su responsabilidad en conducción peligrosa y homicidio culposo agravado.
Por otra parte, Gustavo Lucca (otro de lo jóvenes que corría la picada) fue condenado a dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional por conducción peligrosa.
La sala Penal estuvo integrada por Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati. El primer voto de la vocal Tarditti, confirma que quedó acreditada la picada y señaló que el delito es generar peligro para los transeúntes. Además, indica que no es necesario para que exista delito superar la velocidad permitida. Tampoco admitió la idea del dolo eventual, entre otros motivos porque no hay certeza de que el conductor haya visto a la víctima.
"Los elementos de prueba valorados por el tribunal de juicio son suficientes para concluir, con certeza, que los imputados Luca y CMB cometieron el hecho delictivo que se les atribuye, encuadrado legalmente en la figura del artículo 193 bis del Código Penal: la creación de una situación de peligro para la integridad física o la vida de las personas, mediante una prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente", indica en su voto Tarditti.
Sobre el dolo eventual, la presidenta del TSJ se pronuncia: "Por el contrario, surge de la fundamentación del fallo en su totalidad que CMB no advirtió la presencia de la víctima por la baja iluminación de la zona y la vestimenta oscura que aquella utilizaba, y precisamente tales circunstancias fácticas son las que, junto a las demás ya referidas, permitieron al tribunal efectuar la calificación legal objetada".