Ciudadanía española: todo lo que hay que saber sobre la Ley de Nietos que entró en vigencia
El Estado español publicó la nueva normativa en el Boletín Oficial. Amplía las opciones para la adquisición de la nacionalidad española para descendientes de quienes sufrieron el exilio durante el franquismo. Las recomendaciones del Consulado de España en Córdoba.
Finalmente, en esta jornada entró en vigencia en España la “Ley de Nietos”, una normativa que amplía las posibilidades para adquirir la nacionalidad española a quienes son descendientes de personas que sufrieron el exilio durante el franquismo.
Cabe recordar que hasta el momento, la ley solamente permitía tramitar la nacionalidad española a hijos de ciudadanos de ese país, por lo que la nueva legislación beneficiaría a miles de argentinos, nietos de ibéricos.
La “Ley de Memoria Histórica” también conocida como “Ley de Nietos”, fue sancionada hace un par de semanas por el Senado español y contempla, entre otras cosas, la posibilidad de que hijos y nietos de quienes debieron abandonar su país por motivos políticos, ideológicos o de creencias, puedan acceder a la ciudadanía durante los próximos dos años.
Sin embargo, es importante aclarar que desde el Consulado de España en Córdoba se informó que “independientemente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aún no ha sido reglamentada”. En esa dirección, aclaran que debido a esta situación “por el momento, no se contestará ningún correo electrónico ni se atenderán solicitudes de citas relativas a esta ley”
Finalmente, señalaron que “todas las novedades se canalizarán, cuando proceda, a través de su página web. Se ruega por favor, que presten atención a la misma, ya que será la única vía de información al respecto”, concluye el comunicado.
Otra cuestión importante fijada por la nueva ley, es que no es necesario que las personas deban vivir un determinado lapso de tiempo en España para obtener la ciudadanía y no presenta límites de edad.
También permite la obtención del pasaporte para hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros mientras perduraba la Constitución de 1978, la cual dictaminaba que las personas heredaban la ciudadanía del padre.
La normativa, refuerza además el compromiso del Estado en la búsqueda de desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo, y abre la puerta a estudiar posibles vulneraciones de derechos humanos entre 1978 y finales de 1983.
Cómo iniciar el trámite
Aquellas personas interesadas en obtener la ciudadanía española a partir de la vigencia de la nueva Ley deben presentarse con cita previa en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia en Argentina para realizar el trámite, con la siguiente documentación:
- El acta de opción por la nacionalidad española.
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
- Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- DNI argentino del progenitor español.
- DNI argentino del interesado.
- En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.