Debido al incremento de casos de Covid-19 en el país, el Gobierno nacional dispuso nuevos requisitos para las personas que ingresen al territorio. 

Así, a través de la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se brinda más herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para hacer cumplir con los protocolos sanitarios vigentes.

Previo al inicio del viaje, ”los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales deberán - sin excepción - comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento” de los protocolos sanitarios vigentes.

Asimismo, el personal de estas empresas también tendrá que verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordad si no cumple con todos o alguno de los siguientes requisitos:

1) Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días. También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

"Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos", dice el documento. 

"Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales", añade.

Además, aclaran que, “una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos”.

También se estableció que todos los mayores de 6 años que hayan acreditado estar vacunados con toda o parte del esquema "deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre el tercer y el quinto día de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

En tanto, seguirá estando "permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo".

Deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

- Completar la declaración jurada acreditando haber cumplido el esquema de vacunación.

- Contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque.

- Cumplir aislamiento 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado negativo del PCR efectuado, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de transporte.

aviso_255542.pdf

Cruceros

También se detallaron nuevas disposiciones de prevención a los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”:

a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de un infectado de Ómicron, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a esa variante, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

b. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.

c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.

Por último, y al igual que ocurrió cuando se anunciaron medidas de este tipo, se les volvió a recomendar a los no vacunados, a los mayores de 60 años y a los pertenecientes a los grupos de riesgo, “diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.