El Gobierno Nacional oficializó el transporte aéreo como servicio esencial.

El decreto 825/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, reglamenta el artículo 2 del Código Aeronáutico. La principal modificación que establece el decreto es que todas las aerolíneas deben ofrecer un servicio mínimo durante las medidas de fuerza.

Según el artículo 2 del anexo que reglamenta el código, las medidas de fuerza deben notificarse con cinco días de anticipación. En las 24 horas posteriores a la notificación, gremios y empresas deben acordar cómo serán los servicios mínimos que se prestarán.

De no haber acuerdo, la autoridad competente deberá establecer el servicio mínimo que no debe ser inferior al 50%.

Por otra parte, la nueva normativa establece en su artículo 5 que las asambleas no pueden interrumpir la prestación normal y regular del servicio.